Preámbulo de la Declaración de Derechos
*Congreso de los Estados Unidos
comenzó y se celebró en la Ciudad de Nueva York, el miércoles cuatro de marzo de mil setecientos ochenta y nueve.
LAS Convenciones de varios Estados que, en el momento de adoptar la Constitución, expresaron el deseo de que, para evitar interpretaciones erróneas o abusos de sus facultades, se añadieran nuevas cláusulas declarativas y restrictivas: Y como extender el terreno de la confianza pública en el Gobierno, garantizará mejor los fines benéficos de su institución. RESUELVE el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en el Congreso, con el acuerdo de dos tercios de ambas Cámaras, que los siguientes Artículos se propongan a las Legislaturas de los diversos Estados, como enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, todos o cualquiera de los cuales Artículos, una vez ratificados por las tres cuartas partes de dichas Legislaturas, sean válidos a todos los efectos, como parte de dicha Constitución; a saber: ARTÍCULOS adicionales y Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de varios Estados, de conformidad con el quinto Artículo de la Constitución original.
Frederick Augustus Muhlenberg Presidente de la Cámara de Representantes John Adams, Vicepresidente de los Estados Unidos y Presidente del Senado.
Atestado, John Beckley, Secretario de la Cámara de Representantes. Sam. A. Otis Secretario del Senado. * El 25 de septiembre de 1789, el Congreso transmitió a las legislaturas estatales doce propuestas de enmiendas, dos de las cuales, que tenían que ver con la representación en el Congreso y la remuneración del Congreso, no fueron adoptadas. Las diez enmiendas restantes se convirtieron en la Carta de Derechos.
Enmienda 1
– la Libertad de Religión, de expresión y la de Prensa
el Congreso no hará ninguna ley respecto al establecimiento de religión, o prohibiendo el ejercicio libre de la misma o que coarte la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.
Enmienda 2
– El derecho a Portar armas
Al ser necesaria una Milicia bien regulada para la seguridad de un Estado libre, no se infringirá el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
Enmienda 3
– Alojamiento de soldados
Ningún soldado podrá ser acuartelado, en tiempo de paz, en ninguna casa sin el consentimiento del propietario, ni en tiempo de guerra, sino en la forma prescrita por la ley.
Enmienda 4
– Protección contra registros e Incautaciones Irrazonables
El derecho del pueblo a la seguridad en sus personas, casas, papeles y efectos contra registros e incautaciones irrazonables no será violado, y no se expedirán warrants pero sobre la causa probable, apoyada por juramento o afirmación, y describan con particularidad el lugar a ser registrado y las personas o cosas que hay que aprovechar.
Enmienda 5
– Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad y la Propiedad
Ninguna persona será obligada a responder por un delito punible con la pena capital o de otro tipo infame a menos que se presente o acuse a un gran jurado, excepto en casos que surjan en las fuerzas terrestres o navales, o en la milicia, cuando esté en servicio real en tiempo de guerra o peligro público; persona sujeta por la misma ofensa a ser puesta dos veces en peligro de la vida o la integridad física; tampoco será obligado en ningún caso penal a declarar contra sí mismo, ni será privado de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se confiscará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
Enmienda 6
– Derechos de los acusados en las causas Penales
En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público por un jurado imparcial del estado y distrito en que se haya cometido el delito, distrito previamente determinado por la ley, y a ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación; con los testigos en su contra; tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor; y contar con la asistencia de un abogado para su defensa.
Enmienda 7
– Derechos en Casos Civiles
En juicios de common law, donde el valor en controversia excederá de veinte dólares, se preservará el derecho de juicio por jurado, y ningún hecho juzgado por un jurado será reexaminado en ningún tribunal de los Estados Unidos que no sea de acuerdo con las reglas del common law.
Enmienda 8
– Fianza, Multas y castigos excesivos Prohibidos
No se requerirá fianza excesiva, ni multas excesivas, ni castigos crueles e inusuales infligidos.
Enmienda 9
– Otros Derechos conservados por el Pueblo
La enumeración en la Constitución de ciertos derechos no se interpretará en el sentido de negar o menospreciar a otros conservados por el pueblo.
Enmienda 10
– Poderes no delegados Conservados por los Estados y el Pueblo
Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los estados, están reservados a los estados, respectivamente, o al pueblo.
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