Los montos de adquisición de conformidad con el siguiente programa son acumulativos: 25% del número original de Unidades en la «Fecha de Adquisición» (la «Fecha de Adquisición»),• y un 6.25% adicional del número original de Unidades al final de cada período de tres meses sucesivos después de la Fecha de Adquisición hasta el tercer aniversario de la Fecha de Adquisición.
Todas las acciones ordinarias de la Compañía emitidas al Concesionario de conformidad con la frase inmediatamente anterior se emitirán en la Fecha de Adquisición de la PSU o, si es posterior, en la Fecha de Liquidación.
Las restricciones y condiciones del Párrafo 2 de este Acuerdo caducarán en la Fecha o Fechas de Adquisición especificadas en el siguiente calendario, siempre y cuando el Concesionario siga siendo un empleado de la Compañía o Subsidiaria en dichas Fechas.
Si el Concesionario se retira de la Compañía y sus Subsidiarias después de que el Concesionario haya cumplido los 65 años de edad, las restricciones y condiciones de la Sección 2 de este Acuerdo caducarán en la Fecha o Fechas de Adquisición especificadas en la Sección 3(a) anterior, sin tener en cuenta la continuidad del empleo.
Cada fecha de emisión de Acciones Ordinarias en liquidación de Participaciones Restringidas otorgadas en virtud del presente documento al Concesionario (incluida cualquier fecha anterior a una Fecha de Adquisición de conformidad con la Sección 3 o la Sección 6) se denomina en el presente documento como «Fecha de Liquidación».