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La evidencia es relevante si:

(a) tiene alguna tendencia a hacer que un hecho sea más o menos probable de lo que sería sin la evidencia; y

(b) el hecho es importante para determinar la acción.

Notas

(Pub. L. 93-595, §1, Jan. 2, 1975, 88 Stat. 1931; Abr. 26, 2011, eff. Dic. 1, 2011.)

Notas del Comité Asesor sobre Normas Propuestas

Los problemas de pertinencia exigen una respuesta a la pregunta de si un elemento de prueba, cuando se comprueba mediante los procesos de razonamiento jurídico, posee un valor probatorio suficiente para justificar su recepción como prueba. Por lo tanto, la evaluación del valor probatorio de la evidencia de que una persona compró un revólver poco antes de un disparo mortal del que se le acusa es una cuestión de análisis y razonamiento.

La variedad de problemas de relevancia es coextensiva con el ingenio del abogado en el uso de pruebas circunstanciales como medio de prueba. Un enorme número de casos no se ajustan a un patrón establecido, y esta regla está diseñada como una guía para manejarlos. Por otro lado, algunas situaciones se repiten con suficiente frecuencia para crear patrones susceptibles de tratamiento por reglas específicas. La regla 404 y las siguientes son de esa variedad; también sirven de ilustración de la aplicación de la presente regla limitada por los principios de exclusión de la regla 403.

Se debe mencionar de pasada la llamada relevancia «condicional». Morgan, Basic Problems of Evidence 45-46 (1962). En esta situación, el valor probatorio depende no solo de satisfacer el requisito básico de relevancia descrito anteriormente, sino también de la existencia de algún hecho. Por ejemplo, si se confía en la evidencia de una declaración oral para probar la notificación, falta valor probatorio a menos que la persona a la que se pretende acusar escuche la declaración. El problema es de hecho, y las únicas reglas necesarias son para el propósito de determinar las funciones respectivas de juez y jurado. Véanse las reglas 104 b) y 901. El debate que sigue en la presente nota se refiere a la pertinencia en general, no a ningún problema particular de pertinencia condicional.

La relevancia no es una característica inherente de ningún elemento de prueba, sino que existe solo como relación entre un elemento de prueba y un asunto que se puede demostrar adecuadamente en el caso. ¿Tiende el elemento de prueba a probar el asunto que se pretende probar? La existencia de la relación depende de principios desarrollados por la experiencia o la ciencia, aplicados lógicamente a la situación en cuestión. James, Relevancia, Probabilidad y la Ley, 29 Calif.L. Apo. 689, 696, n. 15 (1941), en Selected Writings on Evidence and Trial 610, 615, n. 15 (Fryer ed. 1957). La regla resume esta relación como una «tendencia a hacer más probable o menos probable la existencia» del hecho que se ha de probar. Compárese con la Regla Uniforme 1 (2) que establece el quid de la relevancia como «una tendencia en la razón», tal vez enfatizando indebidamente el proceso lógico e ignorando la necesidad de recurrir a la experiencia o la ciencia para validar el principio general del que depende la relevancia en una situación particular.

El estándar de probabilidad bajo la regla es «más * * * probable de lo que sería sin la evidencia.»Cualquier requisito más estricto es inviable y poco realista. Como dice McCormick §152, p. 317, «Un ladrillo no es un muro», o, como dice Falknor, las Políticas Extrínsecas que afectan la Admisibilidad, 10 Rutgers L. Rev. 574, 576 (1956), cita al profesor McBaine, » No se debe suponer que cada testigo pueda hacer un jonrón.»El tratamiento de la probabilidad en el lenguaje de la regla tiene la virtud añadida de evitar la confusión entre cuestiones de admisibilidad y cuestiones de suficiencia de las pruebas.

La regla utiliza la frase «hecho que es consecuencia de la determinación de la acción» para describir el tipo de hecho al que se puede dirigir la prueba adecuadamente. El lenguaje es el del Código de Pruebas de California §210; tiene la ventaja de evitar la palabra ambigua y poco utilizada «material».»Recomendación provisional y un Estudio relativo a las Normas Uniformes sobre la Prueba (Art. I. Disposiciones Generales), Cal. Law Revision Comm’n, Rep., Rec. & Studies, 10-11 (1964). El hecho que se ha de probar puede ser último, intermedio o probatorio; no importa, siempre que tenga consecuencias en la determinación de la acción. Cf. Regla uniforme 1(2), que exige que las pruebas se refieran a un hecho «material».

El hecho al que se dirigen las pruebas no tiene por qué estar en disputa. Si bien surgirán situaciones que exijan la exclusión de pruebas ofrecidas para probar un punto admitido por el oponente, la decisión debe basarse en consideraciones tales como la pérdida de tiempo y el prejuicio indebido (véase la Regla 403), y no en ningún requisito general de que las pruebas sean admisibles solo si se refieren a cuestiones en litigio. No se puede decir que las pruebas que son esencialmente de fondo en la naturaleza impliquen un asunto controvertido, sin embargo, se ofrecen y admiten universalmente como una ayuda para el entendimiento. Gráficos, fotografías, vistas de bienes raíces, armas homicidas y muchos otros elementos de evidencia caen en esta categoría. Una regla que limite la admisibilidad a las pruebas dirigidas a un punto controvertido invitaría a la exclusión de estas pruebas útiles, o al menos a plantear interminables preguntas sobre su admisión. Cf. Código de Evidencia de California §210, que define la evidencia relevante en términos de tendencia a probar un hecho controvertido.Notas del Comité sobre las Reglas—Enmienda de 2011

El texto de la Regla 401 se ha enmendado como parte del rediseño de las Reglas sobre Pruebas para que sean más fáciles de entender y para que el estilo y la terminología sean coherentes en todas las reglas. Estos cambios pretenden ser únicamente estilísticos. No hay intención de cambiar ningún resultado en ninguna decisión sobre la admisibilidad de las pruebas.

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