OIT

El ritmo creciente de la globalización económica ha creado más trabajadores migrantes que nunca. El desempleo y el aumento de la pobreza han llevado a muchos trabajadores de los países en desarrollo a buscar trabajo en otros lugares. Se estima que el 73% de los migrantes son trabajadores. En los países industrializados ha aumentado la demanda de mano de obra, especialmente de mano de obra no calificada. Como resultado, millones de trabajadores y sus familias viajan a otros países para encontrar trabajo. En los últimos años se han realizado esfuerzos considerables para obtener datos fiables y comparables sobre la migración laboral. Sin embargo, como han señalado la OIT y la comunidad internacional, sigue habiendo lagunas importantes. En respuesta, la OIT ha publicado estimaciones mundiales y regionales de los trabajadores migrantes. Según estas estimaciones, en la actualidad hay aproximadamente 244 millones de migrantes en todo el mundo, lo que representa el 3,3% de la población mundial. Las mujeres constituyen casi la mitad de los migrantes. (Nota 1) Los trabajadores migrantes contribuyen a las economías de sus países de acogida, y las remesas que envían a sus países de origen ayudan a impulsar las economías de sus países de origen. Sin embargo, los trabajadores migrantes a menudo se benefician de una protección social inadecuada y son vulnerables a la explotación y la trata de personas. Los trabajadores migrantes calificados son menos vulnerables a la explotación, pero su partida priva a algunos países en desarrollo de la valiosa mano de obra que necesitan para sus propias economías. Las normas de la OIT sobre migración proporcionan herramientas a los países de origen y de destino para gestionar los flujos migratorios y garantizar la protección adecuada de esta categoría vulnerable de trabajadores.

Instrumentos pertinentes de la OIT

  • Convenio sobre los trabajadores migrantes (Revisado), 1949 (Nº 97) – Exige a los Estados que lo ratifiquen que faciliten la migración internacional para el empleo estableciendo y manteniendo un servicio gratuito de asistencia e información para los trabajadores migrantes y adoptando medidas contra la propaganda engañosa en relación con la emigración y la inmigración. Incluye disposiciones sobre servicios médicos adecuados para los trabajadores migratorios y la transferencia de ingresos y ahorros. Los Estados deben aplicar un trato no menos favorable que el que se aplica a sus propios nacionales con respecto a una serie de cuestiones, incluidas las condiciones de empleo, la libertad de asociación y la seguridad social. Convenio sobre los trabajadores migratorios (Disposiciones complementarias), 1975 (Nº 143) – Prevé medidas para combatir la migración clandestina e ilegal, al tiempo que establece la obligación general de respetar los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migratorios. También amplía el alcance de la igualdad entre los trabajadores migratorios que residen legalmente y los trabajadores nacionales más allá de las disposiciones del Convenio de 1949 para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, seguridad social, derechos sindicales y culturales, y libertades individuales y colectivas para las personas que, en su calidad de trabajadores migratorios o miembros de sus familias, se encuentren legalmente en el territorio de un Estado ratificante. Exhorta a los Estados que lo ratifiquen a que faciliten la reunificación de las familias de los trabajadores migratorios que residan legalmente en su territorio.
  • Otros instrumentos pertinentes

Nota 1: OIT, Abordar los desafíos de gobernanza en un panorama cambiante de la migración laboral, Informe IV, Conferencia Internacional del Trabajo, 106a Reunión, Ginebra, 2017

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