En respuesta a la pandemia de coronavirus en curso, el 14 de abril de 2020, el Gobernador de Nueva Jersey, Phil Murphy, promulgó 2374 (S2374), que enmienda la Ley de Licencia Familiar de Nueva Jersey (NJFLA) y la ley de Seguro de Licencia Familiar de Nueva Jersey (NJFLI) para proporcionar licencia remunerada con protección laboral para el cuidado de familiares en cuarentena debido a: COVID-19, y enmienda la NJFLA para proporcionar licencia no remunerada con protección laboral para cuidar a los niños debido al cierre de escuelas por COVID-19. La legislación también permite a los empleadores solicitar la certificación en relación con estas categorías ampliadas de licencia, permite a los empleados altamente remunerados tomar licencia si la licencia está relacionada con la COVID-19 y establece que la licencia relacionada con la COVID-19 se puede tomar de forma intermitente. Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor retroactivamente a partir del 25 de marzo de 2020.
Categorías de Licencia Permisible Ampliadas En virtud de la NJFLA
En general, la NJFLA proporciona a un empleado elegible hasta 12 semanas de licencia no remunerada y protegida por el empleo por el nacimiento de un hijo del empleado, la adopción o colocación de un niño en hogares de guarda, o el cuidado de un familiar con una afección de salud grave. (La NJFLA no proporciona licencia para que un empleado cuide de su propia condición de salud grave.)
En respuesta a la pandemia de COVID-19, S2374 amplía las categorías de licencia protegida de la NJFLA. Específicamente, la licencia bajo la NJFLA se activará cuando:
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un estado de emergencia declarado por el gobernador o según lo requiera una autoridad de salud pública,
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en relación con una «epidemia», «una exposición conocida o sospechada a una enfermedad contagiosa»o» esfuerzos para prevenir la propagación de una enfermedad contagiosa»,
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cuidado de un niño cuya escuela o centro de cuidado de niños está cerrado por orden de un funcionario público debido a una epidemia o emergencia pública,
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cuidado de un miembro de la familia que está sujeto a una orden de cuarentena obligatoria como resultado de una enfermedad causada por una epidemia en la que la exposición del miembro de la familia pondría en peligro la salud de otros, o
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cuidado de un miembro de proveedor de atención médica o autoridad pública como resultado de la sospecha de exposición a una enfermedad transmisible.
La nueva ley define » proveedor de atención médica «como» un proveedor de atención médica debidamente autorizado u otro proveedor de atención médica que el director considere apropiado . Antes de esta enmienda, la NJFLA no había definido el término «proveedor de atención médica».»
Una enmienda previa de la NJFLA (S2304, aprobada el 25 de marzo de 2020) había tratado de ampliar la definición de la NJFLA de «afección de salud grave» para incluir » una enfermedad causada por una epidemia de una enfermedad contagiosa, una exposición conocida o sospechada a una enfermedad contagiosa, o esfuerzos para prevenir la propagación de una enfermedad contagiosa, que requiere atención o tratamiento en el hogar de un familiar del empleado.»S2374 eliminó esta enmienda a la definición de condición de salud grave y, en cambio, ha ampliado la NJFLA al revisar la definición de «licencia familiar» permitida contenida en el estatuto.
La nueva ley también amplía la definición de «licencia familiar por discapacidad temporal» indemnizable que figura en la ley de la NJFLI para incluir la licencia para cuidar de un miembro de la familia relacionada con la COVID-19. Específicamente, la ley establece que en el caso de un estado de emergencia declarado por el gobernador o una indicación de una autoridad de salud de que se necesita, la licencia por discapacidad temporal familiar incluye «una epidemia de una enfermedad contagiosa, una exposición conocida o sospechada a la enfermedad contagiosa, o esfuerzos para prevenir la propagación de la enfermedad contagiosa, proporcionar atención o tratamiento en el hogar al familiar del empleado requerido debido a (i) la emisión por un proveedor de atención médica o el comisionado u otra autoridad de salud pública de una determinación de que la presencia en la comunidad de el miembro de la familia puede poner en peligro la salud de otros; y (ii) la recomendación, dirección u orden del proveedor o autoridad de que el miembro de la familia sea aislado o puesto en cuarentena como resultado de la sospecha de exposición a una enfermedad transmisible.»(Sin cursiva en el original.)
En efecto, el NJFLI proporcionará beneficios de reemplazo salarial por hasta 6 semanas (12 semanas a partir del 1 de julio de 2020) por las razones mencionadas anteriormente. Además, un período de espera de siete días no se aplica a los beneficios por discapacidad relacionados con la COVID-19.
Los empleadores Pueden Solicitar una Certificación Relacionada con Categorías Ampliadas de Licencia de la NJFLA
La nueva ley establece que un empleador puede solicitar una certificación emitida por una «escuela, lugar de cuidado de niños, autoridad de salud pública, funcionario público o proveedor de atención médica» para cualquier cierre de escuela o cuidado de niños, cuarentena obligatoria u otra medida profiláctica, o cuarentena voluntaria que dé lugar a la licencia. Específicamente, un empleador puede requerir una certificación con la siguiente información:
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la Escuela/guardería cierres: la fecha y el motivo del cierre
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Cuarentena obligatoria u otras medidas de respuesta/profilácticas de un miembro de la familia: la fecha en que la autoridad de salud pública emitió la determinación y la duración probable de la determinación
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Cuarentena voluntaria de un miembro de la familia basada en una recomendación de un proveedor de atención médica/autoridad de salud pública: «la fecha de la recomendación, la duración probable de la afección y los datos médicos o de otro tipo que tenga conocimiento el proveedor de atención médica o la autoridad de salud pública con respecto a la afección»
Las personas altamente remuneradas Pueden tomar la licencia de NJFLA relacionada con la COVID-19
En general, un empleador puede denegar la licencia de NJFLA a un empleado asalariado que se encuentre entre el 5 por ciento mejor pagado de la fuerza laboral o entre los siete empleados mejor pagados del empleador. La nueva ley, sin embargo, establece que no se puede denegar la licencia familiar a empleados con salarios tan altos cuando la licencia familiar se deba a: 1) un estado de emergencia declarado por el gobernador o cuando una autoridad de salud pública indique que es necesario, y 2) «por una epidemia de una enfermedad contagiosa, una exposición conocida o sospechada a una enfermedad contagiosa, o esfuerzos para prevenir la propagación de una enfermedad contagiosa.»
La Licencia de NJFLA Relacionada con la COVID-19 Puede tomarse de forma Intermitente
La nueva ley establece además que la licencia de NJFLA «debido a una epidemia de una enfermedad transmisible, una exposición conocida o sospechada a la enfermedad transmisible, o esfuerzos para prevenir la propagación de la enfermedad transmisible» puede tomarse de forma intermitente siempre que (1) se notifique previamente al empleador tan pronto como sea posible y (2) se haga un esfuerzo razonable para programar la de ser posible, antes de tomar la licencia, proporcione al empleador: un horario regular del día (s) en que se tomará la licencia intermitente.
Se amplió la definición de «Discapacidad» de la NJTDL
Finalmente, la nueva legislación amplía la definición de «discapacidad» de un empleado en virtud de la NJTDL a la luz de la pandemia de COVID-19. Específicamente, en el caso de un estado de emergencia declarado por el gobernador o una indicación de una autoridad de salud de que se necesita, la definición de «discapacidad» de la NJTDL ahora incluye » una enfermedad causada por una epidemia de una enfermedad contagiosa, una exposición conocida o sospechada a una enfermedad contagiosa, o esfuerzos para prevenir la propagación de la enfermedad contagiosa, que requiere atención o tratamiento en el hogar de un empleado debido a: (i) la emisión por un proveedor de atención médica o el comisionado u otra autoridad de salud pública de una determinación de que la presencia en la comunidad del empleado puede poner en peligro la salud de otros; y (ii) la recomendación, dirección u orden del proveedor o autoridad de que el empleado sea aislado o puesto en cuarentena como resultado de la sospecha de exposición a una enfermedad contagiosa.»(Sin cursiva en el original.) El nuevo proyecto de ley establece que una «discapacidad» relacionada con la COVID-19 (como se define ese término anteriormente) es indemnizable en virtud de la NJTDL.
Aunque estas enmiendas responden a la pandemia actual de COVID-19, no son medidas temporales. Es posible que los empleadores deseen considerar la actualización de las políticas y avisos para garantizar el cumplimiento.
Una enmienda legislativa anterior, S2304, revisó la definición de «condición de salud grave» contenida en las disposiciones del Seguro de Licencia Familiar de la NJTDL para hacer referencia a la condición médica, el aislamiento y la cuarentena tanto del empleado como del familiar del empleado. Presumiblemente, debido a que la definición de enfermedad grave de la NJFLI solo es relevante para la licencia tomada relacionada con el cuidado de un miembro de la familia de un empleado (y no la propia enfermedad del empleado), esta disposición fue «corregida técnicamente» en la nueva ley, S2374, al eliminar el cambio a la definición de «enfermedad grave»; revisar la definición de «discapacidad» (para dejar en claro que la enfermedad, el aislamiento o la cuarentena relacionados con la COVID-19 del empleado están cubiertos); y revisar la definición de» licencia familiar por discapacidad temporal » (para dejar en claro que la afección médica, el aislamiento o la cuarentena de un miembro de la familia relacionados con la COVID-19 están cubiertos).