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25 de junio de 1997

Stuart M. Kurtzer, P. A.
Abogado
87 Franklin Avenue
Nutley, Nueva Jersey 07110

Estimado Sr. Kurtzer:

Esta es una respuesta adicional a su segunda carta de solicitud del 21 de abril al Departamento de Trabajo con respecto a la interpretación de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) norma 29 CFR 1910.27(d)(1)(ii), Escaleras Fijas y Jaulas de Seguridad.

Usted preguntó si una escalera vertical de 24 pies, descrita a continuación, requiere una jaula de seguridad, y también hizo las cuatro preguntas siguientes:

Descripción: La escalera está ubicada en un almacén y proporciona acceso desde el piso de concreto del almacén a través de un basurero del techo al sistema de aire acondicionado en el techo. La escalera, de construcción de acero, mide exactamente 24 pies de altura, 18 pulgadas de ancho y termina en el basurero del techo. La escalera no contiene jaula de seguridad u otros medios de prevención de caídas. Los peldaños de escalera de 3/4 de pulgada de diámetro están espaciados 12 pulgadas en el centro y soldados a los rieles laterales de 2,5 pulgadas de ancho. Cuatro soportes de acero atornillados a la pared de mampostería se sueldan a cada riel lateral de la escalera. Existe un espacio libre de 6,75 pulgadas entre la línea central del peldaño y la pared de mampostería.

Pregunta # 1: ¿Requiere 29 CFR 1910.27(d)(1)(ii) una jaula de seguridad en esta escalera?

Respuesta: La norma establece que las jaulas o pozos de seguridad se proporcionarán en escaleras de más de 20 pies hasta una longitud máxima ininterrumpida de 30 pies. El cumplimiento literal de la norma de OSHA, por lo tanto, requeriría una jaula de seguridad o un pozo, pero consulte la respuesta a la pregunta #4, a continuación, para conocer el estado actual de esta norma.

Pregunta # 2 y Pregunta # 3: ¿La norma requería una jaula de seguridad en 1988, y la norma requería una jaula de seguridad en 1974?

Respuesta: El estándar tal como está escrito actualmente es el mismo que cuando se adoptó originalmente en 1971. Nunca se ha modificado. Véase el Registro Federal del 29 de mayo de 1971, 36 FR 10466 en 10485.

Pregunta # 4: ¿El hecho de que ANSI A14.3 se cambió en 1979 para requerir una jaula de seguridad en una escalera de más de 24 pies de largo, en lugar de los antiguos 20 pies, lo que significa que 29 CFR 1910.27(d)(1)(ii) se cambió automáticamente para requerir jaulas de seguridad solo en esas escaleras de más de 24 pies?

Respuesta: Los estándares de OSHA no cambian automáticamente, pero la forma en que los aplica la OSHA puede cambiar. Generalmente, cuando la OSHA ha adoptado un estándar ANSI (u otro estándar de consenso de la industria) como propio, si ese estándar es enmendado posteriormente por ANSI, y si el estándar enmendado es igual o más protector de lo que era antes de su enmienda, se considerará que un empleador cumple con el estándar de la OSHA si el empleador sigue el estándar de consenso de la industria enmendado.

En el preámbulo (página 13368) del aviso del Registro Federal se afirma que:

La Agencia propone elevar el umbral a 24 pies para que los empleados puedan subir sin protección contra caídas al techo de un edificio de dos pisos que tiene un parapeto. OSHA cree que el aumento de cuatro pies, que es consistente con ANSI 14.3-1984, secciones 4.1.1 y 4.1.2 … no reduciría la protección de los empleados. Esta disposición refleja la creencia de la Agencia, basada en la norma ANSI y su revisión del registro, de que los empleados pueden subir de forma segura una escalera fija hasta 24 pies por encima de un nivel inferior sin depender de un dispositivo de seguridad de jaula, pozo o escalera, siempre que la escalera cumpla con §1910.23 y las demás disposiciones pertinentes de la subparte D propuesta….

El preámbulo también establece que han surgido preguntas con respecto a la efectividad de las jaulas y los pozos para proteger a los empleados y la OSHA mediante este aviso solicita comentarios, respaldados por información y datos, con respecto al grado en que la dependencia de las jaulas o los pozos protege o pone en peligro a los empleados. Se adjunta una copia de este aviso del Registro Federal.

Además, el Manual de Referencia de Inspección de Campo de OSHA (FIRM) establece que lo siguiente sería un criterio para una condición de minimis, que no generaría una citación, una multa o requeriría que el empleador disminuyera:

Un empleador cumple con una norma propuesta o enmienda o una norma de consenso en lugar de con la norma en vigor en el momento de la inspección y la acción del empleador proporciona claramente una protección igual o mayor a los empleados.

Se adjuntan las páginas pertinentes de la FIRMA.

Si un empleador cumple con el estándar ANSI después de que se enmendara en 1979, la OSHA probablemente lo consideraría una condición de minimis. Además, a pesar de que la OSHA no ha emitido una norma revisada basada en la propuesta del 10 de abril de 1990, es poco probable que la OSHA emita una citación después de que la propuesta se publicó en el Registro Federal a un empleador que tenía una escalera fija vertical de 24 pies como se describió anteriormente.

Si tiene alguna pregunta, comuníquese con Helen Hoban Rogers al (202) 219-8031 x121.

Sinceramente,
John B. Miles, Jr., Director
Dirección de Programas de Cumplimiento

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