Empleadores del Sector Público y Privado:
La Ley de Licencia Familiar de Nueva Jersey (FLA) es similar a la FMLA federal, pero generalmente se considera más integral. A los empleados de Nueva Jersey se les permite combinar los derechos bajo las leyes estatales y federales para maximizar su cantidad de licencia.
Definiciones
Como se usa en las siguientes descripciones, los términos a continuación son definidos por Nueva Jersey:
- «empleado elegible»: uno que ha sido empleado por el mismo empleador durante 12 meses o más. Las personas «empleadas» en Nueva Jersey incluyen a aquellas que realizan algún trabajo o mantienen una base de operaciones en el estado.
- «emplear»: incluye las relaciones contractuales en curso en las que el empleador mantiene un control sustancial directo o indirecto sobre el empleo del empleado.
- «niño»: un niño biológico, adoptado o de crianza temporal; hijastro; pupilo legal; un niño con el que el empleado tiene una» relación padre-hijo » según lo define la ley, o un niño para el que el empleado tiene custodia, cuidado, tutela o derechos de visita legales o físicos conjuntos. Debe ser menor de 18 años o mayor, pero incapaz de cuidarse a sí mismo debido a un impedimento mental o físico.
- «padre»: un padre biológico, adoptivo, de crianza temporal o padrastro; suegro; tutor legal; una persona que tiene una «relación padre-hijo» según lo define la ley, o una persona con custodia, tutela o derechos de visita únicos o conjuntos legales o físicos con un niño.
- «cónyuge»: una persona con la que el empleado está legalmente casado según lo define la ley de Nueva Jersey.
- «socio»: un socio en una unión civil según lo define la ley de Nueva Jersey.
- «cuidado»: es (pero no se limita a) cuidado físico, apoyo emocional, visitas, asistencia en el tratamiento, transporte, asistencia con asuntos esenciales de la vida diaria y servicios de asistencia personal.
- «condición de salud grave»: una enfermedad, discapacidad por lesión o condición física o mental que requiere atención hospitalaria o tratamiento médico continuo o supervisión continua por parte de un proveedor de atención médica.
Empleados cubiertos y elegibles
La FLA se aplica a todos los empleadores del sector público y privado con 50 o más empleados (la FLA no requiere que esos 50 o más empleados estén empleados dentro de un radio de 75 millas del empleado que busca la licencia, ni tampoco necesitan estar en el estado de Nueva Jersey).
Un empleado elegible para la FLA es aquel que ha trabajado 1,000 horas o más (incluidas las horas extras) durante los 12 meses anteriores. Las horas por las que el empleado recibió beneficios de compensación laboral se pueden incluir en las 1,000 horas para establecer la elegibilidad. A elección del empleador, otros tipos de licencia pagada también se pueden contar para la elegibilidad de la FLA.
Nota: En virtud de la FLA, los empleadores pueden denegar la licencia familiar solo a ciertos empleados altamente remunerados (el 5% de los empleados asalariados mejor pagados), y solo si la licencia causará «un daño económico sustancial y grave» a las operaciones del empleador.
Duración de la licencia
Los empleados elegibles pueden tomar una licencia familiar de hasta 12 semanas dentro de cualquier período de 24 meses, siempre que el empleado haga un esfuerzo razonable para programar la licencia para no interrumpir indebidamente el funcionamiento del empleador. Los empleados públicos pueden utilizar un permiso voluntario de hasta 30 días de trabajo para fines de FLA o FMLA. El permiso no se puede aplicar a la licencia por enfermedad o discapacidad no remunerada, pero se puede usar para atención parental o familiar, y una extensión de permiso de 60 días está disponible para necesidades educativas o de cuidado familiar.
La licencia intermitente puede tomarse en intervalos de no menos de una semana completa durante un máximo de 12 semanas de trabajo dentro de un período de 12 meses. La licencia de horario reducido se toma en incrementos de no menos de un día de trabajo, pero no más de una semana de trabajo a la vez, durante un máximo de 12 semanas de trabajo dentro de un período de 12 meses.
Licencia familiar
La ley de Nueva Jersey no permite que un empleado tome licencia por su propia afección médica grave, pero puede tomarse por:
- El nacimiento o adopción de un niño, dentro de un año después del nacimiento o la colocación en adopción.
- La condición de salud grave de un miembro de la familia (hijo, padre, cónyuge o pareja) del empleado
La Ley de Licencia Familiar de N. J. prohíbe a los empleados con licencia prestar servicios a tiempo completo para cualquier empleador para el que el empleado no proporcionara esos servicios antes de comenzar la licencia FLA. Un empleado con licencia FLA puede trabajar a tiempo parcial, pero no más de la mitad de las horas semanales que el empleado trabaja regularmente para el empleador que otorga la licencia. Los empleadores no pueden prohibir ese trabajo a tiempo parcial.
Sustitución de la Licencia remunerada
Los empleados públicos pueden, a su elección, sustituir las vacaciones pagadas, la licencia por enfermedad o la licencia administrativa por la totalidad o parte de la licencia familiar no remunerada, pero deben cumplir los requisitos habituales para el uso de esa licencia.
Licencia con sueldo
La Ley de Licencia Familiar con Sueldo (PFLA, por sus siglas en inglés) otorga a los empleados elegibles hasta seis semanas de licencia con sueldo en cualquier período de 12 meses para cuidar de un recién nacido o un niño recién adoptado dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento o la colocación, o para cuidar de un familiar enfermo.
- El beneficio pagado de los empleados elegibles es dos tercios de su salario semanal regular, con un límite de 5 524 / semana.
- La PFLA se aplica a todos los empleadores que cumplan con la definición de empleador cubierto según la Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal, o a cualquier entidad comercial que emplee a una o más personas y le pague al menos 1 1,000 al año calendario.
- Un empleado elegible debe haber ganado por lo menos $142/semana durante 20 o más semanas consecutivas, o ingresos de al menos $7.200 en las 52 semanas antes del inicio de la licencia. * Las vacaciones pagadas pueden pagarse de forma intermitente.
- Las vacaciones pagadas pueden pagarse de forma intermitente.
- Los tutores legales, los padres biológicos, de crianza temporal, adoptivos y los padrastros son los únicos empleados elegibles que pueden calificar para una licencia pagada para cuidar a un recién nacido o un niño recién adoptado. Los empleados elegibles califican para licencia pagada para cuidar a un cónyuge, unión civil o pareja de hecho, padre o hijo que sufre de una condición de salud grave.
- Los empleados que buscan licencia remunerada para cuidar de un miembro de la familia deben proporcionar un certificado médico.
Notificación al empleado / empleador
Una solicitud de licencia por nacimiento o adopción de un niño debe hacerse con al menos 30 días de anticipación o tan pronto como sea posible. Si la licencia es por una condición de salud grave de un padre, hijo o cónyuge, se debe notificar con 15 días de anticipación o también lo antes posible.
Los empleadores en Nueva Jersey están obligados por ley a designar la licencia como calificada para la FLA. Como resultado, un empleador puede requerir que un empleado que solicita licencia firme un documento que certifique que la licencia es para un propósito cubierto por la FLA. El empleador también puede requerir un certificado médico de un proveedor de atención médica.
Mantenimiento de Beneficios & Reincorporación
Los empleadores están obligados a mantener la cobertura de un empleado bajo cualquier póliza de seguro médico grupal o plan de atención médica al nivel y bajo la cobertura que se habría proporcionado si el empleado no hubiera tomado licencia.
Un empleado que regresa de una licencia familiar autorizada debe ser reincorporado al mismo puesto o a un puesto similar, a menos que sea un empleado clave, o que la empresa experimente un despido durante la licencia del empleado y que hubiera sido despedido si no hubiera estado de licencia. Un empleador no tiene que permitir que un empleado regrese al trabajo antes de la expiración programada de la licencia FLA si causaría dificultades indebidas al empleador.