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Información del Registrador de Florida

Las escrituras de bienes raíces que transfieren propiedades en Florida se pueden registrar para proporcionar un aviso constructivo de la transferencia. Ningún traspaso de bienes inmuebles será bueno y eficaz en derecho o equidad frente a acreedores o compradores subsiguientes a cambio de una contraprestación valiosa y sin previo aviso, a menos que el título se registre según sea necesario. Para dar derecho a que se registre cualquier instrumento sobre bienes inmuebles, la ejecución del instrumento debe ser reconocida por la parte que lo ejecuta, probada por un testigo suscriptor, o legalizada o autenticada por un notario de derecho civil o notario público que coloque su sello oficial en la forma prevista por la ley de Florida.Los registros de bienes inmuebles son mantenidos por la oficina del Secretario de la Corte o su división de registro respectiva en el condado donde se encuentra la propiedad. Revisan los documentos presentados para asegurarse de que cumplen con los requisitos del Estatuto de Florida. Se recaudan las tarifas apropiadas y el impuesto de timbre. En el documento se imprimen los números consecutivos del Secretario, el Libro de Registro Oficial y los números de página, junto con la fecha y hora de la grabación. El impuesto también se imprime en el documento, si es necesario. Se crea un índice alfabético de los documentos oficiales y un índice numérico recopilando los nombres que figuran en cada documento. Cada documento se crea digitalmente y la película se crea a partir de esa imagen. A continuación, se verifica la calidad de las imágenes de película creadas. El documento original se devuelve a la parte indicada en el documento.Una escritura que transfiere un interés en bienes inmuebles de Florida entre marido y mujer, incluso cuando el nombre de un cónyuge se agrega a una escritura, está sujeta al impuesto de timbre documental. En la mayoría de los casos, el monto del impuesto se basa en la mitad del monto del saldo pendiente de cualquier hipoteca. Los impuestos de timbre documental no se pagan si el hogar conyugal se transfiere dentro del año siguiente al divorcio y si el traslado se produjo el 1 de julio de 1997 o después.

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