Desalojos

de desahucio: (Desalojos)

En un desahucio, el inquilino debe recibir un Aviso para Salir de las Instalaciones. Se requiere un aviso de tres días si el inquilino incumple cualquier acuerdo, escrito u oral, es decir, falta de pago del alquiler, servicios públicos, etc. Se requiere un aviso de treinta días si el inquilino no está en incumplimiento y usted solo quiere que desalojen. En cualquier caso, el Aviso debe enviarse por correo certificado, servicio personal o adjuntando el Aviso a la puerta de entrada. Si se realiza el servicio personal o la fijación a la puerta, el propietario debe tener un testigo presente. El método más rápido y mejor es el servicio personalizado. Una vez que complete el Aviso, debe hacer una copia.

Si después de transcurridos los 3 o 30 días y su inquilino no se ha desocupado, presentará una Queja de Entrada Forzada y Retención, con una copia de la Notificación de Abandonar el Local adjunta a la Corte del Condado de Monroe. El depósito de presentación es de 1 125.00 por un acusado y 1 10.00 por cada acusado adicional. El tribunal debe entregar la citación junto con la Demanda por correo certificado. Si se solicita el servicio personal, debe solicitarlo por escrito. Se le enviará una Declaración de costos de los honorarios del sheriff una vez que se entregue legalmente al(los) demandado (s). Usted está obligado a pagar esas tarifas una vez completadas. Cualquier monto pagado, incluido el depósito de presentación, se agregará a cualquier fallo que pueda recibir.

Se programará una fecha de audiencia. Debe haber al menos cinco(5) días de aviso al demandado (s) antes de que el tribunal pueda tener una audiencia. En ese momento, el Juez puede emitir una Orden de Restitución. Si se emite dicha orden, el propietario debe seguir las siguientes pautas para el desalojo.

Si se emite una Orden de Restitución, el propietario puede comunicarse con la Oficina del Sheriff del Condado de Monroe para designar un tiempo acordado, que no exceda de cinco (5) días hábiles después de la fecha de esta orden, para que un adjunto supervise el proceso de desalojo, si así lo desea. Los agentes solo supervisarán, brindarán protección al demandante y evitarán que el demandado interfiera con el proceso de desalojo.

** El demandante deberá tener al menos cuatro personas adultas presentes y capaces de retirar las pertenencias del demandado. El demandante colocará todas las pertenencias del demandado en el suelo o en la acera fuera de las instalaciones. Las pertenencias deben colocarse en láminas de plástico limpias. Todas esas pertenencias deben cubrirse con láminas de plástico limpias aseguradas con cinta adhesiva u otros amarres adecuados. Después de 48 horas, si el demandado no lo retira, los bienes podrán retirarse del local o enajenarse de otro modo.

Si se solicita un fallo en la Demanda original de Entrada Forzada y Detención, el demandado tendrá 28 días para presentar una Respuesta. Si pasados 28 días y el inquilino no ha presentado una Respuesta, el propietario puede presentar una Moción de Fallo por Falta de Comparecencia.

Si después de que se haya emitido la Orden de Restitución, el propietario descubre daños, el propietario debe solicitar una audiencia por escrito sobre dichos daños con el tribunal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *