Derecho a la vida


DESCRIPCIÓN GENERAL

El derecho a la vida abarca cuestiones como las ejecuciones extrajudiciales por agentes del Estado, la imposición de la pena de muerte y la desaparición forzada. El derecho a la vida está protegido en los principales instrumentos regionales y universales de derechos humanos, incluidos los siguientes:

  • Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (art. 4)
  • Convención Americana de Derechos Humanos (art. 4)
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1)
  • Carta Árabe de Derechos Humanos (arts. 5-8)
  • Convención sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias (art. 9)
  • Convención sobre los Derechos del Niño (art. 6)
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (art. 2)
  • Convención interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6)
  • el Protocolo Nº. 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte en todas las circunstancias
  • Protocolo de la Convención Americana de Derechos Humanos para Abolir la Pena de Muerte
  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3)

el derecho penal internacional (p. ej. genocidio) también puede entrañar violaciones del derecho a la vida. Por ejemplo, véase la Convención sobre el Genocidio y los Convenios de Ginebra.

Las excepciones significativas eximen a los Estados de la responsabilidad internacional por la muerte de una persona en circunstancias específicas. Éstas se enuncian más claramente en el párrafo 2 del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dice:

2. La privación de la vida no se considerará infligida en contravención del presente artículo cuando resulte del uso de la fuerza que no sea más que absolutamente necesario:

a. en defensa de cualquier persona contra la violencia ilegal;

b. para efectuar una detención legal o impedir la fuga de una persona detenida legalmente;

c. en acciones tomadas legalmente con el fin de sofocar un motín o insurrección.

Estas excepciones se han interpretado de manera bastante estricta. Como se establece en otros instrumentos, el artículo 15 del Convenio Europeo, relativo a las suspensiones de obligaciones internacionales en situaciones de emergencia, dispone además que las suspensiones del artículo 2 sólo son permisibles «con respecto a las muertes resultantes de actos lícitos de guerra».

Además, la imposición de la pena de muerte, si bien está prohibida en algunas zonas del mundo, todavía no se considera universalmente una violación del derecho a la vida, siempre que el delito sea suficientemente grave, se respeten las garantías procesales y el método de ejecución no sea particularmente cruel.

Sin embargo, el derecho a la vida entraña obligaciones tanto negativas como positivas para el Estado. Es decir, los Estados no sólo deben abstenerse de quitar la vida fuera de las circunstancias descritas anteriormente, sino que también deben actuar afirmativamente para protegerse contra la pérdida de vidas. Tales obligaciones positivas incluyen: capacitar a las fuerzas del Estado para que utilicen la fuerza letal solo cuando sea necesario, tomar medidas preventivas frente a riesgos conocidos para la vida (por ejemplo, para prevenir una masacre anticipada por las fuerzas guerrilleras o para resolver una disputa de tierras en la que la supervivencia de una comunidad indígena depende de la tierra), implementar legislación nacional que ayude a frenar la pérdida de vidas (como en la regulación de hospitales y profesionales médicos), investigar y castigar los actos ilícitos que causan la muerte, y asumir la responsabilidad del bienestar de las personas bajo custodia del Estado.

RECURSOS ADICIONALES

Las siguientes son fuentes útiles en línea sobre el derecho a la vida:

  • capítulo 13 del Libro de texto de Rhona K. M. Smith sobre Derechos Humanos Internacionales, disponible en Google books
  • Las Observaciones generales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Nº 6: El derecho a la vida y Nº 14: Las armas nucleares y el derecho a la vida
  • El conjunto de herramientas del Consejo de Europa, El derecho a la vida
  • informes y otros documentos elaborados por el Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
  • Manual jurídico de INTERIGHTS sobre el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *