Código de Delitos de Pensilvania
La siguiente es una lista de los delitos que requieren registro con sus definiciones: Vigente el 20/12/2012 y modificado el 21/02/2018.
Las ofensas listadas en esta página reflejan los estatutos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta publicación y no reflejan todas las ofensas históricas por las que se le puede haber requerido a un delincuente registrarse en el momento de la condena.
INCIPIENTE CRÍMENES
Intento Penal. (18 Pa. C. S.§901) (a) DEFINICIÓN DE INTENTO. – Una persona comete un intento cuando, con la intención de cometer un delito específico, realiza cualquier acto que constituya un paso sustancial hacia la comisión de ese delito. Para obtener información sobre la ofensa en particular que un individuo intentó cometer, consulte la descripción de la ofensa listada.
Incitación al delito (18 Pa. C. S.§902) (a) DEFINICIÓN DE INCITACIÓN – Una persona es culpable de incitación a cometer un delito si con la intención de promover o facilitar su comisión ordena, alienta o solicita a otra persona que realice una conducta específica que constituiría tal delito o una tentativa de cometer tal delito o que establecería su complicidad en su comisión o tentativa de comisión. Para obtener información con respecto a la ofensa en particular solicitada por un individuo, consulte la descripción de la ofensa listada.
Conspiración criminal (18 Pa. C. S.§903)
(a) DEFINICIÓN DE CONSPIRACIÓN-Una persona es culpable de conspiración con otra persona o personas para cometer un delito si con la intención de promover o facilitar su comisión:
- Acuerda con dicha persona o personas que ellos o uno o más de ellos participarán en una conducta que constituya dicho delito o una tentativa o solicitud para cometer dicho delito: o
- Acepta ayudar a dicha persona o personas en la planificación o comisión de dicho delito o de una tentativa o solicitud para cometer dicho delito.
Para obtener información sobre la ofensa en particular que conspiró un individuo, consulte la descripción de la ofensa listada.
SECUESTRO
el Secuestro (18 Pa. C. S. § 2901) – La víctima debe ser menor de edad (a.1) Secuestro de un menor – Delito definido – Una persona es culpable de secuestro de un menor si traslada ilegalmente a una persona menor de 18 años de edad a una distancia considerable, dadas las circunstancias, del lugar donde se encuentra, o si confina ilegalmente a una persona menor de 18 años de edad durante un período considerable en un lugar de aislamiento, con cualquiera de las siguientes intenciones:
- Para pedir rescate o recompensa, o como escudo o rehén;
- Para facilitar la comisión de cualquier delito grave o fuga posterior;
- Para infligir lesiones corporales o aterrorizar a la víctima u otra persona; o
- Para interferir con el desempeño por parte de los funcionarios públicos de cualquier función gubernamental o política.
Restricción ilícita (18 Pa. C. S. § 2902) – La víctima debe ser un menor(b) Retención ilegal de un Menor cuando el Delincuente no es el Padre de la Víctima-Si la víctima es una persona menor de 18 años de edad, una persona que no es el padre de la víctima comete un delito grave de segundo grado si a sabiendas:
- Restringe a otro ilegalmente en circunstancias que lo exponen al riesgo de lesiones corporales graves; o
- Mantiene a otro en condiciones de servidumbre involuntaria.DEFINICIÓN DE
(d) – Como se usa en esta sección, el término «padre» significa un padre natural, padrastro, padre adoptivo o tutor de un menor. Detención ilegal (18 Pa. C. S. § 2903) – La víctima debe ser un menor(b) Encarcelamiento ilegal de un Menor cuando el Delincuente no es el Padre de la Víctima-Si la víctima es una persona menor de 18 años de edad, una persona que no es el padre de la víctima comete un delito grave de segundo grado si a sabiendas restringe a otro ilegalmente para interferir sustancialmente con su libertad.
(d) DEFINICIÓN-Como se usa en esta sección, el término «padre» significa un padre natural, padrastro, padre adoptivo o tutor de un menor.
Interferencia con la custodia de los Hijos (18 Pa. C. S. § 2904), excepto en los casos en que el defensor sea el padre, tutor u otro tutor legal del niño. a) Definición de delito: Una persona comete un delito si, a sabiendas o imprudentemente, quita o atrae a un niño menor de 18 años de la custodia de su padre, tutor u otro tutor legal, cuando no tiene privilegio de hacerlo.
Atraer a un niño a un Vehículo Motorizado o Estructura (18 Pa. C. S. § 2910) (a) Definición de delito-A menos que las circunstancias indiquen razonablemente que el niño necesita asistencia, una persona que atrae o intenta atraer a un niño a un vehículo motorizado o estructura sin el consentimiento, expreso o implícito, del padre o tutor del niño comete un delito menor de primer grado.
DELITOS SEXUALES
la Violación (18 Pa. C. S. § 3121) (a) Delito definido – Una persona comete un delito grave de primer grado cuando la persona mantiene relaciones sexuales con un denunciante:
- Mediante coacción forzada.
- Por amenaza de coacción forzada que evitaría la resistencia de una persona de resolución razonable;
- Que está inconsciente o cuando la persona sabe que el denunciante no es consciente de que se está produciendo la relación sexual.
- Cuando la persona haya menoscabado sustancialmente el poder del denunciante para evaluar o controlar su conducta administrando o empleando, sin el conocimiento del denunciante, drogas, intoxicantes u otros medios con el fin de prevenir la resistencia.
- Que padece una discapacidad mental que hace que el denunciante sea incapaz de dar su consentimiento. c) Violación de un niño: Una persona comete el delito de violación de un niño, un delito grave de primer grado, cuando la persona mantiene relaciones sexuales con un denunciante menor de 13 años de edad.
(d) Violación de un Niño con Lesiones Corporales Graves – Una persona comete el delito de violación de un niño que resulta en lesiones corporales graves, un delito grave de primer grado, cuando la persona viola esta sección y el denunciante es menor de 13 años de edad y sufre lesiones corporales graves en el curso del delito.
Agresión sexual reglamentaria (18 Pa. C. S. § 3122.1) a) Delito grave de segundo grado – Salvo en los casos previstos en el artículo 3121 (relativo a la violación), una persona comete un delito grave de segundo grado cuando mantiene relaciones sexuales con una persona menor de 16 años con la que no está casada y que es:
2. Ocho años más, pero menos de 11 años más que el autor de la queja.b) Delito grave de primer grado: Una persona comete un delito grave de primer grado cuando mantiene relaciones sexuales con un denunciante menor de 16 años y esa persona es 11 años o más mayor que el denunciante y el denunciante y la persona no están casados el uno con el otro.
Relaciones Sexuales Desviadas Involuntarias (18 Pa. C. S. § 3123)
(a) Delito definido-Una persona comete un delito grave de primer grado cuando la persona mantiene relaciones sexuales desviadas con un denunciante:- Mediante coacción forzada;
- Por amenaza de coacción forzada que evitaría la resistencia de una persona de resolución razonable;
- Que está inconsciente o cuando la persona sabe que el denunciante no es consciente de que se está produciendo la relación sexual;
- Cuando la persona ha menoscabado sustancialmente el poder del denunciante para evaluar o controlar su conducta administrando o empleando, sin el conocimiento del denunciante, drogas, intoxicantes u otros medios con el fin de prevenir la resistencia;
- Que padece una discapacidad mental que le incapacita para dar su consentimiento;
- Suprimido en 2002, diciembre de 2002. 9, L. P. 1350, No. 162, § 2, en vigor en 60 días; o
- Que tenga menos de 16 años de edad y la persona sea cuatro o más años mayor que el demandante y el demandante y la persona no estén casados entre sí.
(b) Relaciones Sexuales Involuntarias con un Niño – Una persona comete relaciones sexuales involuntarias con un niño, un delito grave de primer grado, cuando la persona se involucra en desviaciones sexuales con un autor que tiene menos de 13 años de edad.
(c) Relaciones sexuales Desviadas Involuntarias con un Niño con Lesiones Corporales Graves: Una persona comete un delito en virtud de esta sección con un niño que resulta en lesiones corporales graves, un delito grave de primer grado, cuando la persona viola esta sección y el denunciante es menor de 13 años de edad y el denunciante sufre lesiones corporales graves en el curso de la ofensa.
(e) DEFINICIÓN-Como se usa en esta sección, el término «coacción forzada» incluye, pero no se limita a, la coacción que resulta en la muerte de otra persona, ya sea que la muerte haya ocurrido antes, durante o después de la relación sexual.
Agresión sexual (18 Pa. C. S. § 3124.1)
Salvo lo dispuesto en la sección 3121 (relativa a la violación) o 3123 (relativa a las relaciones sexuales desviadas involuntarias), una persona comete un delito grave de segundo grado cuando mantiene relaciones sexuales o desvía las relaciones sexuales con un denunciante sin el consentimiento de éste.Agresión sexual institucional (18 Pa. C. S. § 3124.2)
(a) REGLA GENERAL. – salvo lo dispuesto en los artículos 3121 (relativo a la violación), 3122.1 (relativo a la Agresión Sexual Reglamentaria), 3123 (relativo a las relaciones Sexuales Desviadas involuntarias), 3124.1 (en relación con la agresión Sexual) y 3125 (en relación con la agresión sexual Agravada), una persona que es un empleado o agente del Departamento de Correccionales o de una autoridad correccional del condado, un centro de desarrollo juvenil, un campamento forestal para jóvenes, un centro de detención juvenil estatal o del condado, otro centro residencial con licencia que atiende a niños y jóvenes, o un centro o institución de salud mental o retraso mental comete un delito grave de tercer grado cuando esa persona tiene relaciones sexuales, relaciones sexuales desviadas o contacto indecente con un recluso, detenido, paciente o residente.
(a.1) Agresión sexual institucional de un Menor de Edad-Una persona que es un empleado o agente del Departamento de Correccionales o de una autoridad correccional del condado, un centro de desarrollo juvenil, un campamento forestal para jóvenes, un centro de detención juvenil estatal o del condado, otro centro residencial con licencia para atender a niños y jóvenes o un centro o institución de salud mental o retraso mental comete un delito grave de tercer grado cuando esa persona tiene relaciones sexuales, relaciones sexuales desviadas o contacto indecente con un recluso, detenido, paciente o residente menor de 18 años de edad.
(a.2) Escuelas- Excepto según lo dispuesto en las secciones 3121, 3122.1, 3123, 3124.1 y 3125, una persona que es voluntaria o empleada de una escuela o cualquier otra persona que tiene contacto directo con un estudiante de una escuela comete un delito grave de tercer grado cuando tiene relaciones sexuales, relaciones sexuales desviadas o contacto indecente con un estudiante de la escuela.
- Como se usa en esta subsección, los siguientes términos tendrán el significado que se les da en este párrafo:
    (i)»Direct contact» – Care, supervision, guidance or control.
    (ii)”Employee”
        A. Includes:
  (I)Un maestro, un supervisor, un director supervisor, un director, un subdirector, un subdirector, un director de educación vocacional, un higienista dental, un maestro visitante, un visitante del hogar y la escuela, un consejero escolar, un especialista en programas de nutrición infantil, un bibliotecario escolar, un secretario escolar cuya selección se basa en el mérito según lo determinado por las listas de elegibilidad, una enfermera escolar, un maestro sustituto, un conserje, un trabajador de cafetería, un conductor de autobús, un ayudante de maestro y cualquier otro empleado que tenga contacto directo con estudiantes de la escuela.
& nbsp (II) Un contratista independiente que tiene un contrato con una escuela con el propósito de realizar un servicio para la escuela, un entrenador, un entrenador deportivo, un entrenador contratado como contratista independiente por la Asociación Atlética Interescolástica de Pensilvania o un entrenador deportivo contratado como contratista independiente por la Asociación Atlética Interescolástica de Pensilvania.
  B. El término no incluye:
  (I) Un estudiante empleado en la escuela.
& nbsp (II) Un contratista independiente o cualquier empleado de un contratista independiente que no tenga contacto directo con estudiantes de la escuela.iii. «Escuela»: Escuela pública o privada, unidad intermedia o escuela técnico profesional de área.
iv. «Voluntario» – El término no incluye a un estudiante de la escuela. (a.3) Cuidado de niños-Excepto lo dispuesto en las secciones 3121, 3122.1, 3123, 3124.1 y 3125, una persona que es voluntaria o empleada de un centro para niños comete un delito grave de tercer grado cuando tiene relaciones sexuales, relaciones sexuales desviadas o contacto indecente con un niño que recibe servicios en el centro. b) DEFINICIONES-Tal como se utilizan en esta sección, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se les da en esta subsección, a menos que el contexto indique claramente lo contrario:
 &» Agente » nbsp: Una persona asignada a trabajar en un centro correccional o de detención juvenil estatal o del condado, un centro de desarrollo juvenil, un campamento forestal para jóvenes, otro centro residencial con licencia que atiende a niños y jóvenes o un centro o institución de salud mental o retraso mental, que es empleado por cualquier agencia estatal o del condado o cualquier persona empleada por una entidad que proporciona servicios contractuales a la agencia.
   «Centro para niños»: Incluye una guardería infantil, una guardería para grupos y familias, un internado para niños, un centro que brinda servicios de intervención temprana y de drogas y alcohol para niños u otro centro que brinda servicios de guardería que están sujetos a aprobación, licencia, registro o certificación del Departamento de Bienestar Público o una agencia de servicios sociales del condado o que proporcionado de conformidad con un contrato con el departamento o una agencia de servicios sociales del condado. El término no incluye un centro de desarrollo juvenil, un campamento forestal juvenil, un centro de detención juvenil estatal o del condado y otro centro residencial con licencia que sirva a niños y jóvenes. Atentado al Pudor con agravantes (18 Pa. C. S. § 3125) (a) Delitos definidos, Salvo lo dispuesto en las secciones 3121 (relativa a la violación), 3122.1 (relativa a la agresión sexual reglamentaria), 3123 (relativa a las relaciones sexuales desviadas involuntarias) y 3124.1 (en relación con la agresión sexual), una persona que penetra, por leve que sea, los genitales o el ano de un denunciante con una parte del cuerpo de la persona para cualquier fin que no sea un procedimiento médico, higiénico o de aplicación de la ley de buena fe, comete un atentado al pudor agravado si:- La persona lo hace sin el consentimiento del denunciante;
- La persona lo hace por coacción forzada;
- La persona lo hace por amenaza de coacción forzada que evitaría la resistencia de una persona de resolución razonable;
- El denunciante está inconsciente o la persona sabe que el denunciante no es consciente de que se está produciendo la penetración;
- La persona ha menoscabado sustancialmente el poder del denunciante para evaluar o controlar su conducta administrando o empleando, sin el conocimiento del denunciante, drogas, intoxicantes u otros medios con el fin de prevenir la resistencia;
- El denunciante padece una discapacidad mental que lo hace incapaz de dar su consentimiento;
- El denunciante tiene menos de 13 años de edad; o
- El denunciante tiene menos de 16 años de edad y la persona es cuatro o más años mayor que el denunciante, y el denunciante y la persona no están casados entre sí. b) Atentado al pudor con agravantes de un niño: Una persona comete un atentado al pudor con agravantes de un niño cuando infringe el apartado a)) (1), (2), (3), (4), (5) o (6) y el denunciante es menor de 13 años de edad. Atentado al pudor (18 Pa . C. S. § 3126) (a) Definición de delito-Una persona es culpable de agresión deshonesta si la persona tiene contacto indecente con el denunciante, hace que el denunciante tenga contacto indecente con la persona o hace intencionalmente que el denunciante entre en contacto con líquido seminal, orina o heces con el propósito de despertar el deseo sexual en la persona o el denunciante y:
- La persona lo hace sin el consentimiento del denunciante;
- La persona lo hace por coacción;
- La persona lo hace bajo amenaza de coacción forzada que evitaría la resistencia de una persona de resolución razonable;
- El denunciante está inconsciente o la persona sabe que el denunciante no es consciente de que se está produciendo el contacto indecente;
- La persona ha menoscabado sustancialmente el poder del denunciante para evaluar o controlar su conducta administrando o empleando, sin el conocimiento del denunciante, drogas, intoxicantes u otros medios con el fin de prevenir la resistencia;
- El denunciante padece una discapacidad mental que lo hace incapaz de dar su consentimiento;
- El denunciante tiene menos de 13 años de edad; o
- El denunciante tiene menos de 16 años de edad y la persona es cuatro o más años mayor que el denunciante y el denunciante y la persona no están casados.
(b) CALIFICACIÓN – El abuso deshonesto se calificará de la siguiente manera:
- Una ofensa bajo la subsección(a) (1) o (8) es un delito menor de segundo grado.
- Un delito en virtud de la subsección (a)(2), (3), (4), (5) o (6) es un delito menor de primer grado.
- Una ofensa bajo la subsección (a) (7) es un delito menor de primer grado a menos que se aplique cualquiera de los siguientes, en cuyo caso es un delito grave de tercer grado:
- Es una segunda ofensa o una subsecuente.
- Ha habido un curso de conducta de agresión sexual por parte de la persona.
- El atentado al pudor se cometió tocando las partes sexuales o íntimas del denunciante con partes sexuales o íntimas de la persona.
- El atentado al pudor se comete tocando las partes sexuales o íntimas de la persona con las partes sexuales o íntimas del denunciante.
Definiciones de Delitos Sexuales (18 Pa. C. S. § 3101): «Denunciante» – Una presunta víctima de un delito en virtud de este capítulo.
«Relaciones sexuales desviadas»: Relaciones sexuales por ano o por ano entre seres humanos y cualquier forma de relación sexual con un animal. El término también incluye la penetración, por leve que sea, de los genitales o el ano de otra persona con un objeto extraño para cualquier propósito que no sea procedimientos médicos, higiénicos o de aplicación de la ley de buena fe.
«Compulsión forzada» – Compulsión por el uso de fuerza física, intelectual, moral, emocional o psicológica, ya sea expresa o implícita. El término incluye, pero no se limita a, la compulsión que resulta en la muerte de otra persona, ya sea que la muerte haya ocurrido antes, durante o después de la relación sexual.
«Objeto extraño»: Incluye cualquier objeto físico que no sea parte del cuerpo del actor.
«Contacto indecente»: Cualquier contacto de las partes sexuales u otras partes íntimas de la persona con el propósito de despertar o gratificar el deseo sexual, en cualquiera de las personas.
«Lesión corporal grave»: Lesión corporal que crea un riesgo sustancial de muerte o que causa desfiguración grave y permanente, o pérdida prolongada o deterioro de la función de cualquier miembro u órgano corporal.
«Relaciones sexuales» – Además de su significado ordinario, incluye las relaciones sexuales por orificio nasal o ano, con alguna penetración, aunque sea leve; no se requiere emisión.
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
el Incesto (18 Pa. C. S. § 4302) (b) Incesto de un menor – Una persona es culpable de incesto, un delito grave de segundo grado, si esa persona a sabiendas se casa, cohabita o tiene relaciones sexuales con un antepasado o descendiente, un hermano o hermana de sangre total o media o un tío, tía, sobrino o sobrina de sangre total. y
(1) es menor de 13 años; o
(2) tiene de 13 a 18 años de edad y la persona es cuatro o más años mayor que el denunciante.INDECENCIA PÚBLICA
la Prostitución y Delitos Conexos (18 Pa. C. S. § 5902) (b.1) Promoción de la prostitución de un menor: Una persona que a sabiendas promueve la prostitución de un menor comete un delito grave de tercer grado. Los siguientes actos constituirán, sin limitación de lo anterior, la promoción de la prostitución de un menor:
- Poseer, controlar, administrar, supervisar o mantener, solo o en asociación con otros, una casa de prostitución o un negocio de prostitución en el que la víctima sea menor de edad;
- Procurar a un recluso menor de edad una casa de prostitución o un lugar en una casa de prostitución para uno que sería un recluso;
- Alentar, inducir o de cualquier otra manera causar intencionalmente que un menor se convierta o siga siendo una prostituta;
- Solicitar a un menor que patrocine a una prostituta;
- Procurar a una prostituta que es menor de edad para un cliente;
- Transportar a un menor a o dentro de esta Comunidad con la intención de promover la prostitución de ese menor, o procurar o pagar el transporte con esa intención;
- Arrendar o permitir de otra manera que un lugar controlado por el actor, solo o en asociación con otros, se use regularmente para la prostitución de un menor o la promoción de la prostitución de un menor, o no hacer un esfuerzo razonable para disminuir dicho uso expulsando al inquilino, notificando a las autoridades policiales u otros medios legalmente disponibles; o
- Solicitar, recibir o aceptar recibir cualquier beneficio por hacer o aceptar hacer algo prohibido por esta subsección.
Material Obsceno y Otros Materiales y Actuaciones Sexuales (18 Pa. C. S. § 5903) – La víctima debe ser un menor de edad
(a) Delitos definidos – Ninguna persona, conociendo el carácter obsceno de los materiales o el rendimiento involucrado, deberá: 3(ii) Diseñar, copiar, dibujar, fotografiar, imprimir, pronunciar, publicar o de cualquier manera fabricar o preparar materiales obscenos en los que se representa a un menor;
4(ii) Escribir, imprimir, publicar, pronunciar o hacer que se escriba, imprima, publique o pronuncie cualquier anuncio o aviso de cualquier tipo que proporcione información, directa o indirectamente, que indique o pretenda indicar dónde, cómo, de quién o por qué medios se puede comprar, obtener o tener cualquier material obsceno en el que se incluya a un menor;
5 (ii) Producir, presentar o dirigir cualquier actuación obscena o participar en una parte de la misma que sea obscena o que contribuya a su obscenidad si se incluye a un menor;
6. Contratar, emplear, usar o permitir que un niño menor de edad realice o ayude a realizar cualquier acto o cosa mencionada en esta subsección.(b) DEFINICIONES
«Conocimiento» – Tal como se usa en la subsección (a), conocimiento significa tener conocimiento general de, o razón para saber, o una creencia o fundamento de creencia que justifique una inspección o investigación adicional del carácter y el contenido de cualquier material o rendimiento descrito en el mismo que sea razonablemente susceptible de examen por el demandado.»Material» – Cualquier literatura, incluyendo cualquier libro, revista, panfleto, periódico, papel de la historia, pegatina para parachoques, cómic o escritura; cualquier figura, representación visual o imagen, incluyendo cualquier dibujo, fotografía, imagen, cinta de video o película.
» Obsceno – – Cualquier material o actuación si:- La persona promedio que aplica estándares contemporáneos encontraría que el tema tomado en su conjunto apela al interés pruriente;
- El tema describe o describe de una manera claramente ofensiva una conducta sexual del tipo descrito en esta sección; y
- El tema, tomado en su conjunto, carece de valores literarios, artísticos, políticos, educativos o científicos serios.
«Performance» – Significa cualquier obra de teatro, danza u otra exhibición en vivo realizada ante un público.
Trata de personas (18 Pa. C. S. § 3011 (b)) La víctima debe ser un menor
(a) Delitos definidos: Una persona comete un delito grave de segundo grado si la persona: (1)Recluta, atrae, solicita, alberga, transporta, proporciona, obtiene o mantiene a una persona si la persona sabe o ignora imprudentemente que la persona estará sujeta a servidumbre involuntaria; o
(2) Se beneficia financieramente a sabiendas o recibe cualquier cosa de valor de cualquier acto que facilite cualquier actividad descrita en el párrafo (1).(b) Tráfico de menores: Una persona comete un delito grave de primer grado si participa en alguna actividad enumerada en la subsección (a) que requiera que un Menor sea sometido a servidumbre sexual. MENORES
Corrupción de menores (18 Pa. C. S. § 6301) (a) Delito definido – 1(ii) Quien, siendo mayor de 18 años de edad, por cualquier conducta en violación del Capítulo 31 (relacionado con delitos sexuales) corrompa o tienda a corromper la moral de cualquier menor de 18 años de edad, o que ayude, instigue, atraiga o aliente a cualquier menor en la comisión de un delito en virtud del Capítulo 31 comete un delito grave de tercer grado. Abuso sexual de niños (18 Pa. C. S. § 6312) (b) FOTOGRAFIAR, GRABAR EN VÍDEO, REPRESENTAR EN LA COMPUTADORA O FILMAR ACTOS SEXUALES: Cualquier persona que cause o permita a sabiendas que un niño menor de 18 años participe en un acto sexual prohibido o en la simulación de dicho acto es culpable de un delito grave de segundo grado si dicha persona sabe, tiene motivos para saber o tiene la intención de que dicho acto pueda ser fotografiado, grabado en vídeo, representado en la computadora o filmado. Cualquier persona que, a sabiendas, fotografías, cintas de video, muestra en el ordenador o en películas de un niño bajo la edad de 18 años a participar en un acto sexual prohibido o en la simulación de dicho acto es culpable de un delito grave de segundo grado. c) DIFUSIÓN DE FOTOGRAFÍAS, CINTAS DE VÍDEO, REPRESENTACIONES INFORMÁTICAS Y PELÍCULAS Toda persona que, a sabiendas, venda, distribuya, entregue, difunda, transfiera, exhiba o exhiba a terceros, o que posea, con fines de venta, distribución, entrega, difusión, transferencia, exhibición o exhibición a terceros, cualquier libro, revista, folleto, diapositiva, fotografía, película, cinta de vídeo, representación informática u otro material que represente a un niño menor de 18 años participando en un acto sexual prohibido o en la simulación de dicho acto, comete un delito.
- Una ofensa bajo esta subsección es un delito grave de tercer grado, y una segunda o subsiguiente ofensa bajo esta subsección es un delito grave de segundo grado. d)PORNOGRAFÍA INFANTIL
- Toda persona que intencionalmente vea o posea o controle a sabiendas cualquier libro, revista, folleto, diapositiva, fotografía, película, cinta de vídeo, representación de computadora u otro material que represente a un niño menor de 18 años participando en un acto sexual prohibido o en la simulación de dicho acto comete un delito.
- Una ofensa bajo esta subsección es un delito grave de tercer grado, y una segunda o subsiguiente ofensa bajo esta subsección es un delito grave de segundo grado.
(g) DEFINICIONES As Tal como se utilizan en esta sección, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se les da en esta subsección:
«VISTAS INTENCIONALES.»La visualización voluntaria, deliberada y deliberada de material que represente a un niño menor de 18 años participando en un acto sexual prohibido o en la simulación de dicho acto. El término no incluirá la visualización accidental o inadvertida de dicho material. «ACTO SEXUAL PROHIBIDO.»Relaciones sexuales, tal como se definen en el artículo 3101 (relativo a las definiciones), masturbación, sadismo, masoquismo, bestialidad, felación, cunnilingus, exhibición lasciva de los genitales o desnudez si dicha desnudez se representa con el propósito de estimular o gratificar sexualmente a cualquier persona que pueda ver dicha representación. Contacto ilícito con un menor (18 Pa. C. S. § 6318)
(a) Delito Definido – Una persona comete un delito si está intencionalmente en contacto con un menor, o un agente de la ley que actúa en el desempeño de sus funciones y que ha asumido la identidad de un menor, con el propósito de participar en una actividad prohibida en virtud de cualquiera de los siguientes, y la persona que inicia el contacto o la persona que está siendo contactada se encuentra dentro de esta Comunidad:- Cualquiera de los delitos enumerados en 18 Pa. Capítulo 31 (relativo a los delitos sexuales);
- lascivia abierta tal como se define en 18 Pa. C. S. § 5901 (relativo a la Lascivia Abierta);
- Prostitución tal como se define en 18 Pa. C. S. § 5902 (relativo a la Prostitución y Delitos Conexos);
- Materiales y actuaciones obscenas y de otro tipo, según se define en 18 Pa. C. S. § 5903 (relativo a Materiales y Actuaciones Obscenas y de otro Tipo);
- Abuso sexual de niños, tal como se define en 18 Pa. C. S. § 6312 (relativo al Abuso sexual de Niños); o
- Explotación sexual de niños, tal como se define en 18 Pa. C. S. § 6320 (relativo a la explotación sexual de los niños).
c) DEFINICIONES – Las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se les da en la presente subsección:
«Ordenador»: dispositivo o sistema electrónico, magnético, óptico, hidráulico, orgánico u otro sistema de procesamiento de datos de alta velocidad que realiza funciones lógicas, aritméticas o de memoria e incluye todas las instalaciones de entrada, salida, procesamiento, almacenamiento, software o comunicación conectadas o relacionadas con el dispositivo en un sistema o red informáticos.»Red informática» – La interconexión de dos o más computadoras mediante el uso de satélite, microondas, línea u otro medio de comunicación.»Sistema informático»: Conjunto de equipos, dispositivos y programas informáticos relacionados, conectados o no conectados.»Contactos»: Contacto o comunicación directa o indirecta por cualquier medio, método o dispositivo, incluido cualquier contacto o comunicación en persona o a través de un agente o agencia, a través de cualquier medio de impresión, correo, un transportista común o un transportista común de comunicación, cualquier sistema de comunicación electrónica y cualquier dispositivo o sistema de telecomunicaciones, cable, computadora o comunicaciones por radio.»Menor de edad» – Una persona menor de 18 años de edad.Explotación sexual de Niños (18 Pa. C. S. § 6320) (a) Delito definido – Una persona comete el delito de explotación sexual de niños si procura a otra persona un niño menor de 18 años de edad con fines de explotación sexual. (b) Pena – Una ofensa bajo esta sección es un delito grave de segundo grado. c) Definiciones – Tal como se utilizan en esta sección, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se les da en esta subsección:
- «Procure» – Para obtener o poner a disposición con fines de explotación sexual.
- «Explotación sexual»: Actividad sexual o desnudez real o simulada organizada con el propósito de estimular o gratificar sexualmente a cualquier persona. Invasión de la privacidad (18 Pa. C. S. § 7507.1)
(a)Delito Definido-Excepto como se establece en la subsección (d), una persona comete el delito de invasión de la privacidad si, con el propósito de despertar o gratificar el deseo sexual de cualquier persona, realiza a sabiendas cualquiera de los siguientes actos::- Vistas, fotografías, cintas de video, representaciones electrónicas, películas o registros de otra manera a otra persona sin el conocimiento y consentimiento de esa persona mientras esa persona se encuentra en un estado de desnudez total o parcial y se encuentra en un lugar donde esa persona tendría una expectativa razonable de privacidad.
- Fotografías, cintas de vídeo, representaciones electrónicas, películas o registros de otra manera o visualizaciones personales de las partes íntimas, estén o no cubiertas por la ropa, de otra persona sin el conocimiento y consentimiento de esa persona y qué partes íntimas esa persona no tiene la intención de ser visibles por observación pública normal.
- Transfiere o transmite una imagen obtenida en violación del párrafo (1) o (2) por mensaje telefónico en vivo o grabado, correo electrónico o Internet o por cualquier otra transferencia del soporte en el que se almacena la imagen.
(a.1) Infracciones separadas – Se producirá una infracción separada de esta sección:
- Por cada víctima de un delito en virtud de la subsección (a) en las mismas circunstancias o circunstancias similares de conformidad con un esquema o curso de conducta, ya sea en el mismo momento o en momentos diferentes; o
- Si una persona es víctima de un delito en virtud de la subsección (a) en más de una ocasión durante un curso de conducta separado, ya sea individualmente o de otro modo.
(d)Excepciones – La Subsección (a) no se aplicará si la conducta proscrita por la subsección (a) es realizada por cualquiera de los siguientes:
- Agentes de la ley durante una investigación criminal legal.
- Agentes del orden público o por personal del Departamento de Prisiones o de un centro correccional, prisión o cárcel local por motivos de seguridad o durante la investigación de una presunta conducta indebida de una persona bajo custodia del departamento o de las autoridades locales. DEFINICIONES
(e) – Tal como se utilizan en esta sección, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se les da en esta subsección:»Desnudez total o parcial» – Visualización de todo o cualquier parte de los genitales humanos, el área púbica o las nalgas, o cualquier parte del pezón del pecho de cualquier persona femenina, con una cubierta menos que totalmente opaca.
«Parte íntima» – Cualquier parte de:
1. Los genitales humanos, el área púbica o las nalgas; y
2. El pezón de un pecho femenino.»Fotografías» o «películas»: Hacer cualquier fotografía, película cinematográfica, cinta de vídeo o cualquier otra grabación o transmisión de la imagen de una persona.»Lugar donde una persona tendría una expectativa razonable de privacidad» – Un lugar donde una persona razonable creería que podría desnudarse en privacidad sin preocuparse de que su desnudez esté siendo vista, fotografiada o filmada por otra persona.»Vistas»: Mirar a otra persona a simple vista o con cualquier dispositivo diseñado o destinado a mejorar la agudeza visual.Delitos Relacionados con los Requisitos de Registro de Delincuentes Sexuales
Conducta Relacionada con Delincuentes Sexuales (18 Pa. C. S.§3130) (a) Definición de Delito: Una persona comete un delito grave de tercer grado si tiene razones para creer que un delincuente sexual no cumple o no ha cumplido con los requisitos de libertad condicional o libertad condicional del delincuente sexual, impuestos por ley u orden judicial, o con los requisitos de registro de 42 Pa. C. S. Ch. 97 Subcapítulo H (relativo al registro de delincuentes sexuales) o I (relativo al registro continuo de delincuentes sexuales), y la persona, con la intención de ayudar al delincuente sexual a eludir a un agente o agencia policial que busca encontrar al delincuente sexual para interrogarlo o arrestarlo por incumplimiento de los requisitos de libertad condicional o libertad condicional del delincuente sexual o los requisitos de 42 Pa. C. S. Ch. 97 Subcapítulo H o I:
- Retiene información de o no notifica al agente o agencia policial sobre el incumplimiento del delincuente sexual con los requisitos de libertad condicional, los requisitos de 42 Pa. C. S. Ch. 97 Subcapítulo H o I o, si se conoce, el paradero del delincuente sexual;
- Alberga o intenta albergar o ayudar a otra persona a albergar o intentar albergar al delincuente sexual;
- Oculta o intenta ocultar, o ayuda a otra persona a ocultar o intentar ocultar, al delincuente sexual; o
- Proporciona información al agente o agencia policial con respecto al delincuente sexual que la persona sabe que es falsa.
(b) Definición As Como se usa en esta sección, el término «delincuente sexual» significa una persona que debe registrarse en la Policía Estatal de Pensilvania de conformidad con las disposiciones de 42 Pa. C. S. Ch. 97 Subcapítulo H o I. Incumplimiento de los Requisitos de Registro de Delincuentes Sexuales (18 Pa. C. S. § 4915.1) (a) Delito Definido: Una persona que está sujeta a registro bajo 42 Pa. C. S. § 9799.13 (en relación con la aplicabilidad) comete un delito si, a sabiendas, no logra:
- Registrarse con la Policía Estatal de Pensilvania como se requiere en 42 Pa. C. S. § 9799.15 (en relación con el período de registro), § 9799.19 (en relación con el registro inicial) o § 9799.25 (en relación con la verificación por parte de delincuentes sexuales y la Policía Estatal de Pensilvania);
- Verificar su dirección o ser fotografiado como se requiere en 42 Pa. C. S. § 9799.15, 9799.19 o § 9799.25; o
- Proporcionar información precisa al registrarse bajo 42 Pa .C. S. § 9799.15, § 9799.19 o § 9799.25.
(d) EFECTO DE LA NOTIFICACIÓN: Ni la falta de envío por parte de la Policía Estatal de Pensilvania, ni la falta de un Depredador Sexualmente Violento / un Niño Delincuente Sexualmente Violento o un delincuente sexual para recibir ninguna notificación o información de conformidad con 42 Pa.C. S. § 9799.25 será una defensa ante una acusación iniciada contra un individuo que surja de una violación de esta sección. Las disposiciones de 42 Pa.C. S. § 9799.25 no son un elemento de una ofensa bajo esta sección. Incumplimiento de los Requisitos de Registro de Delincuentes Sexuales (18 Pa. C. S. § 4915.2)
(a) Delito Definido: Un individuo que está sujeto a registro bajo 42 Pa. C. S. § 9799.55 (a), (a.1) o (b) (en relación con el registro) o que estaba sujeto al registro en virtud del anterior 42 Pa. C. S. § 9793 (relativo al registro de ciertos delincuentes durante diez años) comete un delito si el individuo a sabiendas no logra:- Registrarse con la Policía Estatal de Pensilvania como se requiere en 42 Pa. C. S. § 9799.56 (relativo a los procedimientos de registro y aplicabilidad);
- Verificar la residencia de la persona o ser fotografiada según lo requerido en 42 Pa. C. S. § 9799.60 (en relación con la verificación de residencia); o
- Proporcionar información precisa al registrarse bajo 42 Pa. C. S. § 9799.56 o verificar una residencia bajo 42 Pa. C. S. § 9799.60.
(d) EFECTO DE LA NOTIFICACIÓN: Ni la falta de envío por parte de la Policía Estatal de Pensilvania, ni la falta de un depredador o delincuente sexualmente violento para recibir una notificación o información bajo 42 Pa. C. S. § 9799.54(b) (relativo a la aplicabilidad) o § 9799.60(a.1), (b.1) o (b.3) será una defensa ante un proceso iniciado contra un individuo que surja de una violación de esta sección. Las disposiciones de 42 Pa. C. S. §§ 9799.54(b) y 9799.60(a.1), (b.1) o (b.3) no son un elemento de una ofensa bajo esta sección.
OFENSA FUERA DEL ESTADO
Ofensa sexual-Otra
Si la ofensa que ha seleccionado fue una ofensa cometida/acusada fuera del Estado de Pensilvania. Comuníquese con el registro estatal correspondiente para obtener información sobre este delito. Como regla general, las dos primeras letras del delito identifican la jurisdicción en la que ocurrió el delito. Por ejemplo: NY005 es un delito de Nueva York, y US018 es un delito federal. El FBI mantiene una lista de todas las direcciones del sitio web del registro de delincuentes sexuales del estado.- El sitio web del FBI es: http://www.fbi.gov/scams-safety/registry
- El sitio web de la Ley Nacional de Megan es: http://www.nsopw.gov/core/conditions.aspx
Usted debe poder obtener información de contacto para el registro de delincuentes sexuales de cada estado de estos sitios, o al realizar una búsqueda para el registro de ese estado utilizando su motor de búsqueda.