HISTORIA
La Bandera Nacional Dominicana se caracteriza por una cruz blanca cuyos brazos se extienden hasta las orillas, dividiendo la bandera en cuatro cuarteles, dos azules y dos rojos, alternados, dispuestos de manera que el primer cuartel, aquel situado junto al asta y que está unido al tope, sea azul. La relación ancho:largo es de 2:3; es decir que por cada 2 unidades de ancho tendrá 3 unidades de largo. La Bandera Nacional fue concebida por Juan Pablo Duarte, el cual la definió claramente en el juramento de los Trinitarios:
«En nombre de la Santísima, augustísima e indivisible Trinidad de Dios Omnipotente: juro y prometo, por mi honor y mi conciencia, en manos de nuestro presidente Juan Pablo Duarte, cooperar con mi persona, mi vida y bienes a la separación definitiva del gobierno haitiano y a implantar una República soberana e independiente de toda dominación extranjera, que se denominará República Dominicana. LA CUAL TENDRÁ SU PABELLÓN TRICOLOR EN CUADROS ENCARNADOS Y AZULES ATRAVESADO CON UNA CRUZ BLANCA. Mientras tanto, seremos reconocidos los trinitarios con las palabras sacramentales de DIOS, PATRIA Y LIBERTAD.
Así lo prometo ante Dios y el mundo. Si tal hago, Dios me proteja, y si no, me lo tome en cuenta, y mis conocidos me castiguen el perjurio y la traición, si lo vendo”
La primera Bandera Nacional fue confeccionada por varias damas, entre las que se pueden citar a María Trinidad Sánchez, María de Jesús Pina, Isabel Sosa y Concepción Bona. Esta ondeó airosa por vez primera el 27 de febrero de 1844, día de la Independencia Nacional.
Luego, el 6 de noviembre de 1844, el Congreso Constituyente, instalado en San Cristobal, promulga la Primera Constitución de la República, en la que quedó adoptada la Bandera Nacional como símbolo de la Patria, alternando un cuartel azul por rojo, para hacerla más armoniosa y una de las más bellas banderas del mundo.
Bandera actual de la República Dominicana
Bandera Dominicana actual
6 de noviembre de 1844 – 18 de marzo de 1861
Adoptado de nuevo el 14 de septiembre de 1863
PROTOCOLO
El uso de la bandera dominicana está regulado esencialmente por la ley 360 de 1943, sus modificaciones y decretos. Estos estipulan lo siguiente:
- El lado frontal de la bandera es aquél en el cual el cuartel azul queda a la izquierda del observador.
- La bandera nunca tocará el suelo.
- La bandera será izada todos los días laborables en todos los edificios y dependencias oficiales del estado, desde la salida hasta la puesta del sol.
- La bandera no debe exhibirse en mal estado (ni rasgada, ni maltratada, ni sucia…).
- Es un deber de todo dominicano exhibir la bandera en los días de fiestas patrias (27 de febrero, 16 de agosto, por ejemplo).
- Cuando la bandera se iza junto a otra, debe quedar siempre a la derecha (izquierda del observador mirándola de frente).
- Cuando la bandera sea colocada en forma vertical , el cuartel azul de la esquina superior, el que está unido al borde grueso de la driza, deberá quedar a la izquierda del observador.
- Cuando la bandera sea colocada horizontalmente sobre una pared la bandera deberá colgarse de modo que el cuartel superior azul que está unido al borde derecho de la driza, quede a la izquierda del observador.