Asistencia para Matrícula Militar (TA)

Como miembro de las fuerzas armadas (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Cuerpo de Marines y Guardia Costera) que ha estado en servicio activo por un período de más de 30 días, usted, su cónyuge e hijos dependientes son elegibles para recibir matrícula estatal en colegios y universidades públicas en el estado donde reside o está estacionado permanentemente.

Una vez que usted o un miembro de su familia esté inscrito y pague la matrícula estatal, continuará pagando la tarifa de la matrícula estatal siempre y cuando permanezca inscrito de forma continua en la institución, incluso si es reasignado fuera del estado.

El Departamento de Educación ha colaborado con las instituciones de enseñanza superior, que son conscientes de los cambios introducidos en la ley y están aplicando plenamente la política. Sin embargo, siempre existe la posibilidad de que una institución no haya recibido la información. Si esto sucede, debe comunicarse con la oficina de ayuda financiera o del registro de la institución. También puede comunicarse con la oficina de Asuntos de Veteranos de la institución.

Aunque esté en servicio activo, estas oficinas deberían poder ayudarlo. En los raros casos en que estos pasos no resuelven la situación, comuníquese con la oficina del Defensor del Pueblo del Departamento de Educación (línea gratuita al 877.557.2575) o a través de Internet atttps://studentaid.ed.gov/sa/redirects/ombudsman-ed-gov.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *