Arte Corporal Comercial
NOTA ESPECIAL CON RESPECTO A LAS RENOVACIONES DE REGISTRO DE OPERADORES PARA 2021:
INFORMACIÓN SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DURANTE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA POR CORONAVIRUS:
ACTUALIZADO el 23/3/2021: Tenga en cuenta que, según los términos de la Orden de Emergencia del Oficial de Salud del Estado, se permitirá que todas las instalaciones de arte corporal comercial operen bajo la Fase Tres del plan de reapertura de Louisiana. El pedido incluye requisitos específicos que todas las instalaciones comerciales de arte corporal deben cumplir en este momento y hasta nuevo aviso. El pedido se puede encontrar aquí.
Las prohibiciones específicas incluyen las siguientes actividades:
- Tatuajes en áreas cubiertas por la mascarilla facial de un cliente
- Piercings de lengua
- Piercings de tabique u otros piercings nasales
Puede encontrar información adicional del sitio web de Opensafely aquí.
INTRODUCCIÓN:
El arte corporal comercial ha sido regulado en el estado de Luisiana desde 1999. El arte corporal se define en la Parte XXVIII del Título 51 del Código Administrativo de Luisiana como «la práctica de adornos corporales físicos por parte de establecimientos y operadores registrados que utilizan, entre otras, las siguientes técnicas: tatuajes, tatuajes cosméticos, piercings corporales, marcas y escarificación». La definición no incluye las actividades definidas como procedimientos médicos por una junta médica estatal; las instalaciones y operadores de arte corporal comercial (CBA) tienen específicamente prohibido realizar tales procedimientos. Además, no incluye el uso de un sistema de piercing de orejas de un solo uso preesterilizado para perforar el lóbulo de la oreja; por lo tanto, las tiendas de accesorios para mujeres y los quioscos de centros comerciales que realizan piercings de orejas no se rigen por esta autoridad.
La Unidad de Alimentos y Medicamentos LDH regula el arte corporal comercial bajo la autoridad dada por la Parte XXVIII (citada anteriormente) y LSA R. S. 40: §2833 (principalmente). Se requiere que cada instalación que realice tatuajes, perforaciones corporales u otras actividades de CBA esté permitida de acuerdo con estas regulaciones y cada persona que realice dichas tareas debe estar registrada en el estado.
Para encontrar al inspector que cubre su parroquia, haga clic aquí.
APERTURA DE UNA NUEVA INSTALACIÓN:
Debe verificar que el área en la que desea operar su instalación esté aprobada para actividades comerciales de arte corporal por la autoridad de zonificación local. Además, deberá presentar ciertos documentos para la revisión de planes antes de que se inspeccione su instalación. Estos son los siguientes:
- Un Cuestionario de Revisión de planes FD-1Ba completado (este es el primer documento que aparece en los Documentos de solicitud, a continuación)
- Una copia de una factura de agua actual/reciente para el sistema público de agua para la ubicación O una prueba de coliformes negativa que demuestre que el suministro de agua privado es potable
- Una copia de una prueba de esporas negativa reciente para el autoclave O una carta de certificación firmada y fechada por el propietario de que solo se utilizará equipo desechable para los procedimientos en la instalación
- Una copia de un contrato con un transportador de residuos de objetos punzantes/bolsas rojas aprobado O una carta de acuerdo de una instalación médica local con su propio incinerador de desechos biológicos peligrosos que le permite usar sus instalaciones
- Una copia de las instrucciones de postratamiento de su empresa propuesta para los procedimientos disponibles y formularios de consentimiento en blanco/formularios de registro de procedimientos
- Para empresas que operan en sistemas privados de tratamiento de aguas residuales: una copia del permiso para dicho sistema emitido por la unidad de salud de la parroquia local y una recertificación y bombeo si la unidad tiene más de dos años
Necesitará los siguientes elementos adicionales para darle a su inspector cuando realice su inspección preoperatoria:
- Un formulario FD-55 completado para la instalación
- Un formulario FD-56 completado para cada operador o gerente
- Una remesa en forma de cheque de caja o giro postal por la cantidad de 1 1,000 para la instalación
- Una remesa en forma de cheque de caja o giro postal por la cantidad de 1 100 por operador para nuevos registros o $60 por operador para una renovación
- Tarjetas de entrenamiento del año en curso para cada operador (Tenga en cuenta que toda la capacitación debe ser proporcionada por entrenadores aprobados en la lista a continuación.)
- Una identificación con fotografía emitida por el estado actual para cada operador(se prefiere una licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por la Oficina de Vehículos Motorizados)
¿Soy operador, gerente o propietario?
Un operador es cualquier persona que realiza arte corporal comercial (tatuajes, maquillaje permanente o cosméticos, o piercing corporal) en sujetos humanos. Un propietario es lo que parece: el propietario, el presidente o el miembro gerente, dependiendo de la organización comercial de una instalación de arte corporal comercial. Un gerente es una persona designada por el propietario de una instalación para administrar las operaciones diarias de una instalación comercial de arte corporal. NO es necesario que una instalación tenga un administrador, pero tenga en cuenta que si un propietario elige especificar a una persona como administrador de la instalación, los administradores están sujetos a una tabla de tarifas diferente a la de los operadores (consulte las TABLAS de TARIFAS, a continuación). Los gerentes tampoco tienen que ser operadores y los propietarios tampoco tienen que ser operadores.
INSTALACIONES DE FORMACIÓN:
Un centro de capacitación(como se define en §109 (B) de la Parte XXVIII) es aquel que «proporciona capacitación en el campo de arte corporal comercial a los estudiantes por una tarifa.»Esta es una categoría distinta de las empresas a las que se hace referencia en nuestra lista de Instructores Aprobados a continuación, que proporcionan capacitación obligatoria en seguridad, no capacitación profesional en la realización de arte corporal comercial. Los capacitadores y las instalaciones de capacitación están sujetos a un programa de tarifas distinto al de las tiendas convencionales, pero el proceso de solicitud y el papeleo son los mismos que los descritos anteriormente. Un centro de formación podrá funcionar en las mismas instalaciones físicas que un taller convencional siempre y cuando las actividades de formación se lleven a cabo en un momento distinto de las operaciones normales.
TARIFAS FIJAS:
- LAS TARIFAS DE INSTALACIÓN PARA UNA INSTALACIÓN NUEVA SON DE $1,000. SI SU INSTALACIÓN SE MUDA A UNA NUEVA UBICACIÓN, ESTO ACTIVARÁ EL REQUISITO DE UNA TARIFA DE INSCRIPCIÓN DE 1 1,000 JUNTO CON EL RESTO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
- LAS TARIFAS DE INSTALACIÓN PARA UN NUEVO CENTRO DE CAPACITACIÓN SON DE $3,000.
- LAS TARIFAS DE RENOVACIÓN PARA UNA INSTALACIÓN EN OPERACIÓN CONTINUA SON DE 5 500 POR AÑO. POR LO TANTO, SI HA ESTADO OPERANDO JOE’S TATTOOS DURANTE CUATRO AÑOS Y SOLO PAGÓ SU CUOTA DE REGISTRO INICIAL DE 1 1,000 EN 2017, EN 2021, SERÁ RESPONSABLE DE 2 2,000 (ES DECIR, TENDRÁ UN SALDO ATRASADO DE THIS 1,500 PARA ESTA INSTALACIÓN).
- LAS TARIFAS DE RENOVACIÓN PARA UN CENTRO DE CAPACITACIÓN EN FUNCIONAMIENTO CONTINUO SON DE $1,000 POR AÑO. POR LO TANTO, SI HA ESTADO OPERANDO LA ESCUELA DE TATUAJES DE JOE DURANTE CUATRO AÑOS Y SOLO PAGÓ SU CUOTA DE INSCRIPCIÓN INICIAL DE 3 3,000 EN 2017, EN 2021, SERÁ RESPONSABLE DE 4 4,000 (ES DECIR, TENDRÁ UN SALDO ATRASADO DE THIS 3,000 PARA ESTA INSTALACIÓN).
- LAS TARIFAS DE OPERADOR PARA UN NUEVO OPERADOR SON DE $100. EXCEPCIÓN: SI USTED ES PROPIETARIO DE UNA TIENDA, SU TARIFA DE OPERADOR ESTÁ INCLUIDA EN LA TARIFA DE LA TIENDA, POR LO QUE NO NECESITA ENVIAR UNA TARIFA DE OPERADOR ADICIONAL. SI DESEA OPERAR EN VARIAS TIENDAS EN ESTE ESTADO, DEBE PRESENTAR UNA SOLICITUD PARA CADA TIENDA Y SE LE PEDIRÁ QUE PAGUE 1 100 EN CONJUNTO CON CADA SOLICITUD.
- SI ESTÁ RENOVANDO EL REGISTRO DE UN OPERADOR, LA TARIFA ES DE 6 60 POR INSTALACIÓN POR AÑO (EXCEPTO PARA LOS PROPIETARIOS). EJEMPLO: JANE OPERATOR HA ESTADO OPERANDO EN JOE’S TATTOOS DE 2018 A 2021 Y BILL’S TATTOOS DE 2018 A 2021, PERO NO RENOVÓ SUS REGISTROS EN NINGUNA DE LAS INSTALACIONES. ENVÍA DOCUMENTOS PARA RENOVAR SUS REGISTROS PARA EL 2021. DEBERÁ UN SALDO ATRASADO DE 1 120 POR CADA INSTALACIÓN, ADEMÁS DEL CARGO DE 6 60 PARA EL AÑO CALENDARIO 2021. EXCEPCIÓN: SI NO HA ESTADO OPERANDO EN EL ESTADO DE LOUISIANA POR UN PERÍODO DE TIEMPO, PUEDE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA A ESTE EFECTO AL DEPARTAMENTO CON SU PAQUETE DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN EN LUGAR DE PRESENTAR TARIFAS PARA EL PERÍODO EN CUESTIÓN.
- TENGA EN CUENTA QUE LA TARIFA «NUEVA» SOLO SE APLICA A LOS OPERADORES QUE SON REALMENTE NUEVOS. SI SE REGISTRA EN 2019 Y PAGA SUS 1 100, LUEGO VAYA A TRABAJAR EN BIENES RAÍCES DURANTE UN AÑO ANTES DE REGRESAR PARA RENOVAR SU REGISTRO DE OPERADOR EN 2021, NO DEBE 1 100, SINO OWE 60 (JUNTO CON UNA DECLARACIÓN JURADA DEL TIPO DESCRITO ANTERIORMENTE).
- UNA TARIFA DE ADMINISTRADOR NUEVO ES DE $200. SI USTED ES GERENTE/OPERADOR, DEBE PAGAR UNA TARIFA COMBINADA DE 3 300. LA TARIFA DE RENOVACIÓN PARA UN GERENTE/OPERADOR ES DE 2 210 POR INSTALACIÓN POR AÑO, Y LA TARIFA PARA UN GERENTE ES DE $150 POR INSTALACIÓN POR AÑO.
- SI TIENE ALGUNA PREGUNTA SOBRE LOS CARGOS QUE DEBA POR UNA RENOVACIÓN, ES ALTAMENTE RECOMENDABLE QUE SE COMUNIQUE CON EL DEPARTAMENTO PARA OBTENER INFORMACIÓN AL 225-342-7533.
EVENTOS TEMPORALES:
Un evento temporal es una feria comercial o evento especial similar donde se realiza arte corporal comercial con fines de demostración o comerciales. Los eventos temporales deben registrarse en el departamento. Estos eventos tienen requisitos y procedimientos especiales.
- Los organizadores o gerentes de eventos son responsables de recopilar todos los documentos requeridos asociados con un evento temporal de los posibles operadores.
- Los eventos están estructurados por stands, y las tarifas del evento se basan en el número de stands y el tipo de operadores que ocupan un stand determinado. Los operadores estatales que deseen trabajar en eventos deben tener una inscripción actualizada y proporcionar una copia de ese certificado al organizador del evento. Los operadores de fuera del estado deben proporcionar copias de la capacitación actual en primeros auxilios, RCP y patógenos transmitidos por la sangre, junto con cualquier certificación, permiso o licencia emitida por sus respectivas jurisdicciones de origen al organizador del evento.
- A cualquier stand que aloje a uno o más operadores de fuera del estado se le cobrará una tarifa de fuera del estado. Las tarifas fuera del estado son de $250 por cabina y las tarifas dentro del estado son de 1 100 por cabina.
- Las instalaciones para lavarse las manos deben estar disponibles para todos los operadores.
- Actual (
- Los organizadores del evento son responsables de garantizar que los residuos potencialmente peligrosos biológicos infecciosos generados en el evento se eliminen de acuerdo con los requisitos especificados a continuación (en las Regulaciones).
Su inspector realizará una inspección preoperatoria y emitirá un Certificado de Evento Temporal CBA FD – 58. También realizará una inspección durante el evento para garantizar que las actividades realizadas cumplan con nuestros requisitos reglamentarios.
El primer paso para registrar su evento temporal es ponerse en contacto con su inspector. Para encontrar al inspector que cubre la parroquia donde se llevará a cabo su evento, haga clic aquí.
RENOVACIONES DE REGISTRO:
Los registros de operadores e instalaciones expiran el 31 de diciembre de cada año calendario. Los avisos de renovación se envían por correo alrededor del 30 de noviembre.
Para renovar el registro de una instalación, deberá enviar los siguientes elementos:
- Una Solicitud de Renovación FD-55a completada para una Instalación de Arte Corporal Comercial
- Una remesa en forma de cheque de caja o giro postal por todas las tarifas requeridas
- Una Solicitud de Renovación FD-56a completada para un Operador/Gerente de Arte Corporal Comercial para cada operador de su instalación
- Una copia de las tarjetas de capacitación actuales de un proveedor aprobado (consulte Entrenadores aprobados a continuación) en las áreas temáticas de primeros auxilios, RCP y prevención de patógenos transmitidos por la sangre y la transmisión de enfermedades para cada operador en su instalación
- Una copia de una identificación con fotografía emitida por el estado actual (licencia de conducir o tarjeta de identificación) para cada operador de su instalación
Una nota sobre el registro de empresas de microblading ubicadas dentro de salones
DOCUMENTOS DE SOLICITUD
Si usted es un posible propietario de una instalación de CBA u operador de CBA (artista de tatuajes, perforador, etc.), los siguientes documentos pueden ser útiles (todos los documentos a continuación están en formato Adobe Acrobat; vaya al sitio web de Adobe Acrobat para obtener software de lector si es necesario):
- Cuestionario de revisión de planes CBA: LEA ESTO PRIMERO si necesita abrir una nueva instalación comercial de arte corporal.
- FD-55 Application for Commercial Body Art Facility Registration – pdf fillable pdf
- FD-56 Application for Commercial Body Art Operator/Manager Registration – pdf fillable pdf
- FD-55a Renewal Application for Commercial Body Art Facility Registration – pdf fillable pdf
- FD-56a Renewal Application for Commercial Body Art Operator/Manager Registration – pdf fillable pdf
REGULATIONS
- CBA Memorandum Regarding Temporary Calendario de Tarifas de Eventos-Memorándum revisado en 2010 que aclara las tarifas establecidas por el Administrador del Programa para instalaciones Comerciales Temporales de Arte Corporal y los documentos necesarios para emitir registros a estos clientes
- Reglas para la Eliminación de Productos de Desecho Biopeligrosos: Las instalaciones de CBA producen desechos biopeligrosos («bolsa roja»), incluidas agujas, trapos manchados de sangre, etc. Las reglas anteriores dictan cómo se pueden eliminar legalmente dichos residuos. Es obligatorio seguir las reglas!
- Parte XXVIII del Título 51, L. A. C. – Esta Parte se compone de las normas que rigen el arte corporal comercial y los artistas.
- La R. S. 40: 2831 (Reglamento de Arte Corporal Comercial)
ENTRENADORES APROBADOS
- Lista de entrenadores de CBA – Parte XXVIII requiere que todos los operadores de CBA posean certificados de entrenamiento actuales en reanimación cardio-pulmonar (RCP), primeros auxilios y prevención de patógenos transmitidos por la sangre y transmisión de enfermedades. SOLO aceptaremos capacitación en línea para el curso de prevención de transmisión de enfermedades y patógenos transmitidos por la sangre. Los otros dos cursos deben ser de formación presencial. Tenga en cuenta que todas las tarjetas/certificados de entrenamiento DEBEN TENER una fecha de caducidad.