La ley militar estadounidense ha evolucionado a partir de raíces británicas, incluyendo el delito de conducta impropia de un oficial y un caballero y, dentro de cada servicio, versiones sucesivas de artículo general que confieren amplia discreción a los consejos de guerra.
Desde 1951, el artículo 134 del Código Uniforme de Justicia Militar ha sido el artículo general para todas las ramas del ejército.
el Artículo 134 es un «catch-all» para muchos delitos que no están cubiertos por otros artículos específicos de la UCMJ. Estos otros delitos, incluidos sus elementos y penas, se detallan en la Parte IV, Artículos punitivos (párrafos 60 a 113) del Manual de Consejos de Guerra. Varían del secuestro (párr. 92) a las declaraciones desleales (párr. 72).
Legal textEdit
el Artículo 134. General artículo:Aunque no se menciona específicamente en este capítulo, todos los desórdenes y negligencias en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas, toda conducta de naturaleza que desacredite a las fuerzas armadas, y los crímenes y delitos no punibles con la pena capital, de los cuales las personas sujetas a este capítulo puedan ser culpables, serán reconocidos por un consejo de guerra general, especial o sumario, de acuerdo con la naturaleza y el grado del delito, y serán castigados a discreción de ese tribunal.
iv— – 10 U. S. C. § 934